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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAFIEL, CLAUDIO DAMIAN Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: MANERATO, MARLI BOVO

Condenan en juicio abreviado a Claudio Damián Cafiel por robo en grado de tentativa y le imponen seis meses de prisión en suspenso con reglas de conducta por dos años. La resolución homologó el acuerdo fiscal y de defensa por resultar acreditada la tentativa y la prueba aportada, imponiendo además costas y la notificación de la víctima por vía telefónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 004841/2025/TO01
Juicio abreviado Robo en grado de tentativa Condena condicional Pena seis meses Reglas de conducta Art. 431 bis cppn Art. 27 bis cp Notificacion victima ley 27.372 Costas procesales Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N°22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional).

Demandado / Imputado: Claudio Damián Cafiel (DNI 38.957.753), nacido 4/4/1994, domicilio en Merlo, PBA.

Objeto de la causa: Aplicación del procedimiento de juicio abreviado y imposición de pena por el delito de robo en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 29/01/2025 en calle Florida, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Claudio Damián Cafiel a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y al pago de las costas procesales; se le impusieron por el término de dos años las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control según su domicilio; y se ordenó notificar a la víctima en los términos de la Ley 27.372 mediante comunicación telefónica, entre otras diligencias formales. (Decisión conforme al texto dispositvo final transcripto.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa. En tal sentido, la redacción del artículo 431 bis del Código Procesal Penal faculta al representante del Ministerio Público a convenir con el procesado la pena y peticionar la aplicación del procedimiento abreviado que desplaza la normal finalización de los presentes actuados en un juicio oral y público, con el desgaste jurisdiccional que ello conlleva, lo que implica una transacción en torno de la pena, que no necesariamente refleja aquella que hubiere podido corresponderle a la finalización del trámite ordinario. De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento "de visu" que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Cafiel, la aplicación de la pena de seis meses de prisión. En síntesis, he de homologar el acuerdo efectuado por las partes por las consideraciones que se realizarán seguidamente."

"En definitiva, se le impondrá que, durante dicho período, cumpla con las reglas de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que corresponda según su domicilio (artículo 27 bis del Código Penal)."

Elementos probatorios relevantes (resumidos y citados en la sentencia): declaraciones de la víctima Marli Bovo Muneratto y de varios oficiales (fs. 1/2, 17, 20); acta de detención y secuestro; informe médico legal; informe pericial de los elementos secuestrados; vistas fotográficas y filmaciones aportadas por el Centro de Monitoreo Urbano. El Tribunal consideró estos elementos suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado y acreditar la tentativa.

No hubo voto en disidencia relevante consignado en el expediente; la resolución es unísona en cuanto a homologar el acuerdo y dictar la condena conforme al texto final.

Leyes que cita

  • Ley 24.825Codigo procesal penal
  • Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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