Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SERGIO DANIEL, VELAZCO s/PROSTITUCION CON FINES DE LUCRO (ART 127) (SUSTITUIDO CONF. ART.23 LEY 26.842)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Sergio Daniel Velazco por promover, facilitar y explotar económicamente la prostitución de cuatro mujeres captadas por avisos laborales; la Cámara condenó a Velazco a 7 años de prisión y ordenó pago de $2.302.800 a cada víctima, absolviéndolo por la tenencia de DNI falso y rechazando el decomiso del inmueble.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Diego Sebastián Luciani en el juicio; requirente original Dra. María Paloma Ochoa en la elevación).
¿A quién se demanda?
SERGIO DANIEL VELAZCO (DNI 14.887.425, nacido 21/03/1962, domicilio José A. Terry 323, CABA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por promoción y facilitación de la prostitución (2 hechos; víctimas casos 1 y 20) y explotación económica del ejercicio de la prostitución (2 hechos; víctimas casos 19 y 21), agravadas por abuso de la situación de vulnerabilidad; y por separado, imputación por tenencia ilegítima de DNI falso (causa 2700).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Velazco a la pena de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de promoción y facilitación de la prostitución (dos hechos) y explotación económica del ejercicio de la prostitución (dos hechos), todos agravados por haber abusado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; se absolvió respecto del delito de tenencia ilegítima de DNI falso por falta de acusación fiscal; se impuso a cada víctima la reparación de $2.302.800 (actualizable por IPC) con privilegio de cobro; no se hizo lugar al decomiso del inmueble sito en Terry 323; se ordenó notificar a las víctimas por DOVIC y demás medidas indicadas en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Tengo por acreditado, con el grado de certeza apodíctica que esta instancia procesal requiere que Sergio Daniel Velazco promocionó y facilitó la prostitución de una persona -dos hechos: casos 1 y 20-, como así también explotó económicamente el ejercicio de la prostitución ajena -dos hechos: casos 19 y 21-. También quedó probado de forma fehaciente que, para el éxito de tales maniobras se valió de engaños, amenazas y que abusó de la situación de vulnerabilidad en las que se encontraban cada una de las víctimas al momento de los hechos."
2) "En lo que aquí interesa, recordó que dentro de los dispositivos analizados había un teléfono con fotografías y videos del imputado con distintas mujeres que impresionaban como imágenes para la promoción de la prostitución. En esos videos se podía ver a Velazco teniendo relaciones sexuales con mujeres y también encontró una entrevista laboral con una postulante para trabajar ejerciendo la prostitución bajo su supervisión."
3) "En consecuencia, sin margen de duda, se hallan reunidas las condiciones necesarias para afirmar que este juicio ha conducido a la edificación de un marco probatorio sobre el cual, desde el punto de vista histórico, se consideró razonable proceder a analizar el grado de verosimilitud de la real ocurrencia los sucesos constitutivos del objeto procesal ... y, en base a ellos, establecer la responsabilidad de la persona imputada."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.842Prevencion y sancion de la trata de personas y asistencia a sus victimas
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