Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROJAS, MAXIMILIANO DANIEL s/ROBO
Juicio abreviado por intento de robo con intimidación; se condenó al imputado a seis meses de prisión y se lo declaró reincidente. La Cámara (Tribunal) homologó el acuerdo fiscal-defensa y –fundado en la sana crítica y en el plexo probatorio testimonial y pericial– impuso la pena solicitada y declaró la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscal Nro. 22).
Demandado / Imputado: Maximiliano Daniel Rojas.
Objeto de la causa: Juicio abreviado por el delito de robo en grado de tentativa, por intimidación con un cartucho metálico de lapicera contra Dmitrii Chetin el 30/07/2026.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Maximiliano Daniel Rojas a seis meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y se lo declaró reincidente; se fijó vencimiento de la pena el 29/01/2027 y se ordenó notificar al damnificado conforme art. 11bis ley 24.660.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Rojas ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación)."
2) "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por acreditado que el 30 de julio de 2026, alrededor de las 21:45, Maximiliano Daniel Rojas se acercó a Dmitrii Chetin... Ante la negativa de Chetin, Rojas extrajo un cartucho metálico de lapicera, de color plateado y con punta metálica de escritura, que apoyó sobre su cuerpo a la altura del abdomen... personal policial... procedió a detenerlo y a secuestrar de entre sus prendas el cartucho de lapicera mencionado."
3) "En síntesis, toda la prueba recolectada en el proceso se orienta en una sola dirección respecto a la materialidad del hecho y a la participación de Rojas."
4) "La conducta desplegada por Maximiliano Daniel Rojas encuadra en la figura de robo en grado de tentativa, prevista en los arts. 42 y 164 del Código Penal de la Nación... Dicha conducta constituye la violencia requerida por la figura de robo. Finalmente, el hecho no alcanzó su consumación debido a la intervención del personal policial, que interrumpió el accionar del imputado e impidió que concretara el apoderamiento, por lo que corresponde atribuirle el delito en grado de tentativa."
No hubo votos en disidencia consignados; el fallo es la homologación del acuerdo y la condena según lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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