NACCAS, MARTIN Y OTRO c/ CAMBYTUR SA s/ORDINARIO
Los actores demandaron a la agencia Cambytur SA por incumplimiento de un paquete de viaje y pidieron reintegro de U$S 2.900 y $800.000 por daño moral y pérdida de chance. La Cámara admitió parcialmente la apelación de los actores: reconoció U$S 1.490 por daño emergente, elevó el daño moral a $750.000 por actor, fijó intereses desde el 11.8.21 y rechazó el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Martín Naccas y Matías José Naccas (actores).
¿A quién se demanda?
Cambytur SA (agencia de viajes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por incumplimiento contractual de un paquete turístico (programa "Marcha por la Vida"): reintegro de sumas abonadas (U$S 2.900 reclamados), daño moral ($800.000 reclamados) y pérdida de chance ($500.000).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la apelación de los actores y se modificó la sentencia de grado: se reconoció por daño emergente la suma de U$S 1.490 (más intereses según V.f.4.), se elevó el daño moral a $750.000 para cada actor (con intereses al 6% anual desde el 11.8.21 hasta su pago y TIM del BCRA en caso de mora posterior), se fijó el dies a quo de los intereses el 11.8.21, se rechazó el recurso de la demandada y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida. (Decisión de mayoría suscripta por los Dres. Tevez y Lucchelli).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Así, mediante las cláusulas insertas en el acuerdo, Cambytur SA procuró eximirse de toda responsabilidad respecto del tramo aéreo del viaje contratado, trasladando a los consumidores la carga de dirigir sus eventuales reclamos exclusivamente contra la compañía aérea. Tal previsión importa una restricción sustancial de los derechos reconocidos a los consumidores y una indebida limitación de las obligaciones que corresponden a la proveedora..." (considerando c.3).
2) "De allí que, aun dejando de lado la falta de ulterior consignación judicial frente al silencio o ausencia de aceptación del acreedor, el depósito efectuado por Cambytur SA no podía reputarse suficiente ni cancelatorio, desde que no incluyó los accesorios devengados hasta la fecha en que se intentó la consignación extrajudicial." (considerando e.3).
3) "En tales condiciones, juzgo que corresponde modificar este aspecto del pronunciamiento y reconocer a favor de los accionantes, en concepto de daño emergente, la suma de U$S 1.490. Consecuentemente, dicha suma devengará intereses a una tasa pura anual del 6% desde la mora -que conforme lo que seguidamente expondré en el considerando 'V.i.3.' será determinada el 11.8.21- y hasta su efectivo pago..." (considerando f.4).
4) "Ello así, es posible inferir la existencia del perjuicio reclamado a partir de las circunstancias acreditadas en la causa... Consecuentemente, con base en lo hasta aquí dicho y considerando los hechos que fueron sometidos a decisión, elevaré el monto concedido en concepto de daño moral a $750.000 para cada uno de los accionantes, importe que valúo al tiempo del dictado de este pronunciamiento (CPr. 165)." (considerando g.6).
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; el Dr. Lucchelli adhiere y remite a precedentes.
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