BELTRAME, GISELA PAULA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/SUMARISIMO
Reclamó la actora incumplimiento de contrato de autoahorro, cobro de sumas e indemnizaciones por demora en la entrega y otros daños. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, condenó solidariamente a FCA y a Taraborelli a abonar las sumas a liquidarse (multas contractuales, cuotas e intereses, cartas documento y daño moral) y aplicó una multa punitiva de $1.717.035,68 contra Taraborelli, rechazando rubros por alquiler, viáticos y diferencia de gastos.
¿Quién es el actor?
Sra. Gisela Paula Beltrame.
¿A quién se demanda?
FCA SA de Ahorro para Fines Determinados; Taraborelli Automobiles SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de contrato de autoahorro; cobro de sumas (cuotas, sellados), intereses por entrega tardía, daño moral y psicológico, daño punitivo, alquiler de auto, viáticos, diferencias de gastos, cartas documento. Petición principal por $1.565.167,46 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a FCA de Ahorro para Fines Determinados SA y a Taraborelli Automobiles SA al pago de las sumas a liquidarse conforme lo dispuesto en los considerandos V in fine, VIII a, b y e con más los intereses dispuestos para cada rubro, dentro de los 10 días de quedar firme la presente; se rechazaron los daños pretendidos en concepto de "alquiler de auto", "viáticos", "diferencia de gastos"; se condenó a Taraborelli Automobiles SA al pago de una multa por daño punitivo de $1.717.035,68 dentro de los 10 días de adquirir firmeza la presente; y se rechazó la pretensión de daños punitivos contra FCA; se impusieron las costas a las accionadas vencidas y se difirió la regulación de honorarios hasta exista base patrimonial cierta. (Texto del decisorio respetado tal como consta en la Parte Resolutiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación de la ley de defensa del consumidor y la calificación del vínculo: "entiendo necesario decir que en mérito a los hechos que originaron la controversia, se impone colegir que nos encontramos inmersos en una típica relación de consumo, en tanto un particular aduce el incumplimiento de su proveedor... considero que, no habiéndose aportado elementos que permitan presumir el uso del bien para su introducción en un proceso productivo, el presente debe encuadrarse dentro de la Ley de Defensa del Consumidor..."
2) Sobre la eximente de fuerza mayor invocada por FCA: "no encuentro acreditada en la especie la causal de exclusión de responsabilidad denunciada por la fabricante, ello pues la contestación de IGJ no me habilita a tener por cumplidos los requisitos establecidos en el propio contrato a tales efectos... la omisión apuntada sella la suerte de la cuestión pues era aquella la que debió acreditar la causal de exclusión invocada..." (cita párrafo que invoca art. 955 CCCN y art. 1734 CCCN sobre carga de la prueba).
3) Sobre el cómputo de la multa contractual por demora: "FCA deberá responder en los términos del convenio y abonar a la actora la multa prevista en el artículo 7mo del contrato por la demora en la entrega de la unidad la que deberá computarse desde el 19/03/2021 y hasta el 04/05/2021 inclusive tomando como valor de bien tipo la suma de $ 2.495.500."
4) Sobre la responsabilidad de la concesionaria y la excepción de legitimación pasiva: "ni siquiera demostró en estos actuados haber informado la existencia de restricciones a las importaciones... la excepción de falta de legitimación será rechazada, debiendo la concesionaria responder por los daños derivados de la demora en la entrega del rodado."
5) Sobre daños y su cuantía: "ergo, el reclamo será admitido únicamente en concepto de daño moral... juzgo razonable conceder la indemnización solicitada de $ 350.000... con más sus intereses desde la fecha de notificación de la demanda a la última de las demandadas el 28/05/2022...".
6) Sobre daño punitivo: "Bajo tal marco conceptual, considero que las circunstancias del caso, conducen a concluir que la conducta de la concesionaria arriba reseñada merece la aplicación de una multa por daño punitivo... Mas, en caso de no abonarse la condena dentro de los 10 días de quedar firme la presente, corresponderá aplicar intereses a la tasa TIM..." y "no encuentro que pueda aplicarse en la especie la condena por daño punitivo a FCA...".
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva final es unipersonal por el Juez de Primera Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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