JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ TELECOM DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA s/APREMIO

La municipalidad promovió un recurso de inaplicabilidad de ley para que se declare la competencia de la justicia provincial en un cobro de gravámenes. La Corte Suprema confirmó la decisión del superior tribunal provincial, argumentando que la recaudación de rentas municipales es una función exclusiva del Estado local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001200/2024/RH001
Recurso extraordinario Competencia Competencia federal Competencia local Estado local Recurso de inaplicabilidad de ley Derecho publico local Justicia provincial Juicio de apremio Sistema federal Autonomia provincial Denegacion del fuero federal Municipalidades Leyes locales Cuestion de derecho local Cobro de gravamenes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La justicia provincial debe entender en las causas promovidas por los municipios por cobro de gravámenes

El superior tribunal provincial admitió el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la municipalidad —que había iniciado una demanda de apremio—, revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró la competencia de la justicia provincial para conocer en la causa.

La empresa demandada dedujo recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia.

En primer lugar aclaró que, si bien las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales media denegación del fuero federal.

Recordó que la competencia federal procede cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda directa e inmediatamente en uno o varios artículos de la Constitución Nacional, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras. Es decir, que lo medular de la disputa debe versar sobre el sentido y los alcances de preceptos de aquella naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resulta esencial para la justa solución del litigio.

Concluyó así que la causa debe continuar con su trámite ante la justicia provincial en tanto no corresponde que el fuero federal asuma la competencia en una causa promovida por un municipio por cobro de gravámenes reclamados con arreglo a su legislación, ya que la recaudación de sus rentas es una función que sólo le incumbe al Estado local.

Destacó el Tribunal que la solución encuentra respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

Normas que cita

Fallos que cita

  • La justicia provincial debe entender en las causas promovidas por los municipios por cobro de gravámenesCSJN

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