PETRUZZI GABRIEL EMILIANO C/ AGRO SALTA COOPERTIVA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra el conductor del Fiat Siena y su aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la relación causal y la participación del demandado, imponiendo las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Gabriel Emiliano Petruzzi, conductor de un Chevrolet Agile, reclama $454.615,87 por daños materiales, desvalorización, privación de uso y gastos médicos por un siniestro ocurrido el 24/12/2018.
¿A quién se demanda?
Alejandro Manuel García, conductor del Fiat Siena dominio FSL 478; y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque por maniobra prohibida), intereses, costas y provisión de prueba.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse la relación de causalidad ni la intervención del demandado en el siniestro; la decisión se hace extensiva a la aseguradora citada en garantía. Se imponen las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del artículo 1757 del Digesto citado, se desprende de manera prístina que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización, siendo tal responsabilidad objetiva. ... quien acciona en virtud de la letra del artículo 1757 del CC y C de la Nación debe acreditar: 1) El daño, 2) La relación de causalidad, 3) El riesgo de la cosa y 4) El carácter de dueño o guardián del demandado; mientras que éste último para poder sacudirse de su espalda el juicio de responsabilidad ... tiene a su cargo la prueba de demostrar que la causa ajena -en el evento aquí ventilado la conducta de la víctima, previsto en el artículo 1729-, interrumpió en su totalidad o en parte, el nexo causal entre el hecho y el daño (arts. 1722, 1729, 1734, 1736, 1757 y ccdts. del CCCN ...)."
"En base a los puntos propuestos por la accionante, el experto indica que no se presentaron elementos respecto del vehículo conducido por la parte demandada. Si bien sostiene que la mecánica descripta por el actor es compatible con los daños que presentan las imágenes del rodado, se advierte una falta de elementos de convicción que den certeza a la intervención del vehículo de la accionada. De este modo, el dictamen pericial se fundó en meras hipótesis potenciales basadas exclusivamente en la versión de la accionante, sin aportar elemento alguno que acredite la participación de la contraparte en el siniestro pretendido (arts. 375, 384, 457, 474 y cctes. del CPCC)."
"Conforme todo lo hasta aquí analizado y vertido, entiendo que Gabriel Emiliano Petruzzi no ha logrado probar la relación causal entre el supuesto hecho y los menoscabos que dice haber sufrido, por ello es que la presente demanda debe ser desestimada (arts. 1722, 1737 y ccdtes. del CCCN; arts. 375, 384 y cctes. del CPCC)."
¿Qué se resolvió?
"I) Rechazando la demanda promovida por Gabriel Emiliano Petruzzi contra Alejandro Manuel García;
II) haciendo extensiva la decisión adoptada a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada;
III) imponiendo las costas a la parte demandante, conforme el criterio objetivo de la derrota, sustentado por el artículo 68 del Digesto Adjetivo (arts. 84 y ccdts. del CPCC);
IV) difiriendo la regulación de los honorarios para la etapa correspondiente;
V) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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Normas que cita
Fallos que cita
- AC. 67485SCBA
- CC0001 QL 789 RSD 18-97SCBA
- RSD 62-1 S 12-7-2001SCBA
- CC0002 QL 625 RSD 32-97 S 16-4-1997SCBA
- AC 75973SCBA · 30/08/2000
- Ac. 81746SCBA · 05/03/2003
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