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Primera Instancia

WEISBURD GABRIELA RAQUEL C/ DURAN OSCAR ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios (excepción automotor/estado) contra Oscar Alfredo Durán y codemandados. El Tribunal aclaró la sentencia definitiva del 10/04/2026 y resolvió que las costas de la Mediación Prejudicial Obligatoria se distribuyan: 50% a la parte actora (con fondos falenciales del expediente 16211), 16,66% a cada uno de los codemandados Moreno y Laborde y 16,66% a los sucesores de Durán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-385-2021
Costas Incidente Mediacion prejudicial obligatoria Notificacion electronica Sentencia aclaratoria Sucesores Olavarria Distribucion porcentual Danos y perjuicios extracontractual Quiebra 16211

¿Quién es el actor?

Gabriela Raquel WEISBURD.

¿A quién se demanda?

Oscar Alfredo DURÁN; Mónica Liliana MORENO; Carlos María LABORDE; sucesores de Oscar Alfredo DURÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios extracontractual (excepción autom./estado). (Cabe señalar que el texto analizado es una aclaratoria relativa a la imposición de costas derivadas de la Mediación Prejudicial Obligatoria respecto de la Sentencia Definitiva del 10/04/2026).

¿Qué se resolvió?

Se aprueba la aclaratoria solicitada y se determina la distribución de las costas originadas en la Mediación Prejudicial Obligatoria en la proporción indicada; se ordena registrar y notificar a las partes y terceros intervinientes (sindicatura, letrados, mediadora, sucesores) conforme los domicilios electrónicos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo peticionado, ampliando la Sentencia Definitiva del 10/04/2026, ACLÁRASE que las costas derivadas de la Mediación Prejudicial Obligatoria deben seguir la suerte de la imposición de costas en general, habiendo sido determinadas POR SU ORDEN por lo que deberán ser atendidas en la siguiente proporción:

un 50 % por la parte actora; es decir, con los fondos falenciales de la quiebra 16211 del registro de este Juzgado;

un 16,66 % por la codemandada Mónica Liliana MORENO;

un 16,66 % por el codemandado Carlos María LABORDE;

un 16,66 % por los sucesores de Oscar Alfredo DURÁN en su carácter de tales y con el límite de su participación hereditaria."

"REGISTRESE.

SE NOTIFICA a la Sindicatura actora al domicilio de la Cra. Gabriela Raquel WEISBURD y de los letrados, Dres. Esteban Claudio PÉREZ WEISBURD e Ignacio Martín PÉREZ WEISBURD: ... SE NOTIFICA a la codemandada Mónica Liliana MORENO ... No habiendo comparecido con nuevo patrocinio el codemandado Carlos María LABORDE, se lo tiene por notificado por nota en los estrados del Juzgado. SE NOTIFICA a los sucesores de Oscar Alfredo DURÁN a los domicilios electrónicos que los mismos constituyeran junto a sus letrados en el proceso principal 16211 ... SE NOTIFICA a la Mediadora Dra. María Luján MARTÍNEZ a su domicilio electrónico: 27299587377@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"

(No se consignan en el texto fundamentos jurídicos ampliados ni citas normativas; la resolución consiste en la aclaratoria y especificación porcentual de la distribución de costas y en la orden de notificaciones.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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