ANDREU GUITARTE ANGELICA ESTHER Y OTRO/A S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
El peticionante solicitó la apertura de concurso preventivo respecto del patrimonio hereditario de sus padres por presunto estado de cesación de pagos. El Tribunal rechazó el pedido por entender que no existe estado de cesación de pagos, que el activo supera holgadamente al pasivo y que el recurso persigue un uso abusivo del instituto; además condenó en costas y declaró inoficiosa la actuación de los letrados.
¿Quién es el actor?
Antonio Luciano INDAVERE, que se presenta como heredero declarado de Angélica Esther ANDREU GUITARTE y Mario Alberto INDAVERE.
¿A quién se demanda?
Patrimonio integrado por los acervos hereditarios de Angélica Esther ANDREU GUITARTE y Mario Alberto INDAVERE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de concurso preventivo (pequeño) sobre los patrimonios hereditarios, por existir supuesto estado de cesación de pagos (fijado provisionalmente al 09/05/2023) y solicitud de medidas cautelares (prohibición de innovar, suspensión de subasta).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apertura del concurso preventivo; se impusieron costas al peticionante (art. 68 CPCC) y se consideró inoficiosa la actuación de los letrados, no correspondiendo regularles honorarios (art. 30 Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el peticionante es uno de los tres coherederos que desde hace más de quince años viene asumiendo una conducta procesal rayana en la mala fe, lo cual ha merecido desde esta instancia -y por la Cámara- diversos llamados de atención y apercibimientos, siendo pura y exclusivamente de su responsabilidad (compartida entre ellos) el resultado dañoso que sobre el patrimonio familiar se ha venido produciendo."
"Sin embargo, en lo que tiene que ver con este pedido en particular, debe destacarse que si hay algo que no existe es ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS ni imposibilidad de afrontar las obligaciones por la sencilla razón que el activo que componen los acervos es holgadamente superior a los pasivos que deben afrontarse."
"Por ello, considero que no procede la apertura del concurso preventivo, toda vez que admitirle significa desvirtuar el instituto para el que ha sido creado, y por otra parte no se puede admitir el abuso del derecho en el ejercicio de la misma (arts. 9, 10 y 12 del CCCN, 384 del CPCC y 13 y 274 de la LCQ)."
(Voto/considerando y dispositivo final) "RESUELVO: 1. RECHAZAR el pedido de concurso preventivo, con costas (art. 68 del CPCC). 2. Considerar inoficiosa la actuación de los letrados de autos, y por tanto no corresponde regular honorarios a los letrados intervinientes, toda vez que su actuación fue carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. (art. 30 de la ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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