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Primera Instancia

ORBE PAGANI CAROLINA ANA Y OTRO/A C/ CITTERIO FRANCO ENRIQUE Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria y pedido de desalojo sobre cinco lotes del Partido de Necochea. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la titularidad registral a favor de los actores y condenó a los demandados a restituir los inmuebles en cinco días, imponiéndoles las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65298
Costas Desalojo Accion reivindicatoria Condominos Propiedad registral Restitucion de inmuebles Posesion y desposesion Presuncion por rebeldia (art. 354 cpcc) Partidas inmobiliarias (matriculas 31013?31017) Sajusama s.a.

¿Quién es el actor?

Carolina Ana Orbe Pagani y SAJUSAMA S.A.

¿A quién se demanda?

Franco Enrique Citterio y Daiana Villalba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación y posterior desalojo respecto de cinco lotes identificados Circ. XIII, Secc. B, Mza. 102I, Parcelas 7, 8, 11, 12 y 13; matrículas N° 31013–31017 del Partido de Necochea (76).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se condenó a los demandados a restituir los inmuebles en el término de cinco días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a los demandados y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En cuanto a la cuestión materia de litis, adelanto mi opinión en el sentido que la demanda debe prosperar, ello en virtud de la incontestación de la misma por parte de los accionados, a lo que se suman los restantes elementos obrantes en autos (arts. 60, 354 inc. 1, 375, 384 del CPCC)."

"Que, en consonancia con tales fundamentos, han de tenerse por ciertos -en tanto no se contradicen con otros elementos de la causa- los hechos lícitos narrados por la parte actora al entablar su demanda."

"II.- Es sabido que la acción de reivindicación que prevé el art. 2248 del Código Civil y Comercial, le cabe al propietario que ha perdido la posesión. Dentro de los requisitos de admisibilidad de la acción debe establecerse tanto la legitimación activa como pasiva.- En relación a la primera, quien demanda por reivindicación la restitución de la cosa contra el poseedor debe justificar la titularidad del derecho respectivo. Encuentro la misma acreditada con las constancias adjuntadas con la presentación electrónica inicial, que no han sido desconocidas por los demandados (art. 354 inc. 1 CPCC). De los informes de dominio ... surge la titularidad de las parcelas reivindicadas ... en 1/3 indiviso cada uno..."

"A ello se suma que la ocupación de los inmuebles por parte de los demandados se encuentra corroborada por la prueba instrumental ofrecida ... el acta de constatación labrada el 28/9/2022 ... la Sra. Villalba manifestó que 'ocupa el lugar desde hace aproximadamente nueve (9) años, sin permiso, ni contrato de alquiler y que no abona suma alguna por tal concepto' ... Lo allí manifestado por la Sra. Villalba se valora como constancia del estado de ocupación de los inmuebles a esa fecha, y no como defensa alguna, toda vez que los demandados no comparecieron..."

"III.- ... habiendo cumplido los accionantes con la carga probatoria que le compete, acreditando su condición de propietarios de los bienes que pretenden reivindicar, la pérdida evidente de la posesión y la posesión por parte de los demandados corresponde, conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C. y C.), hacer lugar a la demanda promovida por Carolina Ana Orbe Pagani y SAJUSAMA S.A. contra Franco Enrique Citterio y Daiana Villalba sobre reivindicación."

¿Qué se resolvió?

"I.- Haciendo lugar a la demanda de acción reivindicatoria ... respecto de cinco lotes de terreno ... II.- Condenando a los demandados Franco Enrique Citterio y Daiana Villalba a restituir los inmuebles en el término de cinco (5) días de quedar firme la presente sentencia. III.- Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida. IV.- Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."

Normas que cita

  • Ley 2248art. 2248
  • Ley 2251art. 2251
  • Ley 3417art. 3417
  • Ley 3418art. 3418
  • Ley 3421art. 3421
  • Ley 3414art. 3414
  • Ley 2337art. 2337
  • Ley 3282art. 3282
  • Ley 1893art. 1893
  • Ley 1897art. 1897
  • Ley 1899art. 1899
  • Ley 2247art. 2247
  • CPCC (Cod. Proc. Civ. y Com. Prov. Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 62, 135, 163, 165, 330, 354, 355, 365, 375, 384, 385, 394, 402, 424, 456, 474
  • Ley CCyC (Código Civil y Comercial)arts. 2248, 2251, 2337, 3414, 3417, 3418, 3420, 3421
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • S.C.B.A., L 31207SCBA · 29/06/1982
  • Ac 39291 SSCBA · 18/10/1988
  • Ac 56077 SSCBA · 07/11/1995
  • CCC002 SI 98756 RSD-117-6 S18/05/2006

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