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Primera Instancia

PATETTA OSMAR C/ SABATINI CARLOS IVO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) y las partes suscribieron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo arribado el 7/10/2026, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios, con cumplimiento de lo señalado en el auto de fecha 28/05/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-22032-2023
Honorarios Codigo civil y comercial Desalojo Notificacion Transaccion Acuerdo transaccional Cpcc Homologacion Ley 14.967 Costo en el orden causado

¿Quién es el actor?

PATETTA OSMAR.

¿A quién se demanda?

SABATINI CARLOS IVO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo (causa: "DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)").

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes con fecha 7/10/2026; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta tanto se aporten las pautas correspondientes; se ordenó notificar y registrar y se reiteró el cumplimiento de lo dispuesto en el auto de fecha 28/05/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa en los escritos ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (223400431030034801) y ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (233100431030034817), solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual."

"Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado."

Bloque dispositivo final (transcrito literalmente):

"RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes en las presentaciones de fecha 7/10/2026, homologando el mismo.-

2º) Imponer las costas en el orden causado ( véase cláusula QUINTA - art. 73 "in fine" del CPCC).-

3º) Diferir la regulación de honorarios para una vez allegadas las pautas correspondientes (art. 40 de la Ley 14.967).-

4º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Se reitera que deberá dar cumplimiento con lo señalado en el auto de fecha 28/05/2024.-"

(No se consignan votos en minoría ni disidencias en el texto aportado.)

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