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Primera Instancia

GONZALEZ CAMILA ALEJANDRA C/ GONZALEZ RUBEN HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios contra conductores y aseguradora por accidente de tránsito en González Catán. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial que corresponda del Departamento Judicial de La Matanza, atendiendo el art. 5 inc. 4° del Código Procesal y el allanamiento de la actora a la excepción de incompetencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-22788-2024
Accidente de transito Danos y perjuicios Aseguradora Incidente Allanamiento Remision de autos Incompetencia Jurisdiccion Departamento judicial la matanza Art. 5 inc. 4? codigo procesal

¿Quién es el actor?

GONZALEZ, Camila Alejandra.

¿A quién se demanda?

GONZALEZ, Rubén Hernán (conductor); CHAZARRETA, Carlos Alberto; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (Daños y perju. autom. c/les. o muerte).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda del Departamento Judicial de La Matanza; se registren y notifiquen las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Que conforme lo establecido por el art. 5 inc. 4 ° del Código Procesal dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor."

"IV.- Que, en el caso de autos, no se configura ninguno de los recaudos establecidos por la normativa citada que habiliten la competencia de la suscripta. Asimismo, atento a que la parte actora, mediante presentación de fecha 20/02/2025, se allanó a la excepción de incompetencia articulada y manifestó su conformidad con la radicación de las actuaciones en el Departamento Judicial de La Matanza, corresponde disponer la remisión de la presente causa a dicha jurisdicción, a sus efectos."

"RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en estas actuaciones y remitir las mismas al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda del Dpto. Judicial de La Matanza

2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE

Comuníquese a la Receptoría Local .RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR

Firma la presente notifiquese a la Receptoria General de Expdientes de La Matanza a los fines de que proceda a sortear e informar el Juzgado que habrá de intervenir. Fecho radíquense las actuaciones electrónicamente en la dependencia correspondiente conjuntamente con los autos GONZALEZ CAMILA ALEJANDRA C/ GONZALEZ RUBEN HERNAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte MO 38416/2024)."

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