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Primera Instancia

COLOMBO NORBERTO ENRIQUE C/ ARIAS FARID FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional cuyo juzgado homologó. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas en el orden causado, liquidó tasa y sobretasa sobre $35.000.000 e intimó a la obligada al pago, además reguló y fijó honorarios y peritajes conforme a la ley aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-31206-2019
Costas Honorarios Acuerdo transaccional Tasa de justicia Peritos Homologacion Intimacion de pago Mediacion obligatoria Art. 730 cccn Danos y perjuicios automotores

¿Quién es el actor?

COLOMBO NORBERTO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ARIAS FARID FERNANDO y otro/a (demandada y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios automovilísticos (acción entablada bajo carátula indicada) que culminó en un acuerdo transaccional por $35.000.000 solicitando su homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes; impuso las costas en el orden causado con las excepciones pactadas; liquidó tasa ($770.000) y sobretasa ($38.500) ponderando el monto convenido de $35.000.000 e intimó a la obligada al pago para tributar en cinco días; reguló y fijó honorarios y los importes de peritos y mediador, entre otras órdenes de notificación e intimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte ACTORA, DEMANDADA y CITADA en GARANTIA, han arribado al acuerdo que se expresa en el 'pdf' adjunto a la presentación electrónica solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual.-"

"Por ello: RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo.- 2º) Imponer las costas en el orden causado- véase cláusula V -, con las excepciones allí establecidas (art. 73 del CPCC).- 3°) Liquida en este acto la actuaria el monto que corresponde abonar en concepto de tasa y sobretasa de justicia, ponderando el monto convenido de $35.000.000, en las sumas de $770.000 y $38.500 respectivamente. Intímase a la obligada al pago para que dentro del término de cinco días, tribute la tasa y sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 337, 339, 340, 341 y concordantes del Código Fiscal Provincial)."

"Analizando el acuerdo arancelario al que arribaran el letrado patrocinante de la parte actora con la obligada al pago observo que los emolumentos a favor del primero se convinieron en un 20 % de la suma acordada, a lo que aún falta adicionar los aportes de ley e IVA, la tasa de justicia, su aporte proporcional (sobre tasa), y los honorarios de los peritos intervinientes."

"No así los del Mediador interviniente pues siendo que su actuación se enmarca en una instancia previa obligatoria conforme el art. 2° de la ley 13.951, no está incluida en la primera o única instancia a que refieren los arts. 505 del Código Civil y 730 del CCCN. Ergo, no procede la aplicación del límite de responsabilidad por costas al mediador interviniente en aquella etapa prejudicial de resolución del conflicto..."

"En atención a los términos en que ha sido formulado el acuerdo arancelario expresado me persuade en el sentido que la obligada al pago ha optado por apartarse del límite establecido por el art. 730 del CCCN, pues resulta ilógico suponer que los firmantes del acuerdo han querido voluntariamente reducir el límite establecido por esta norma legal a un mínimo tal que al momento del pago implique la imposibilidad de retribuir adecuadamente los trabajos profesionales de sus colegas y los auxiliares de justicia; máxime cuando debe primar la proporcionalidad entre las regulaciones de los profesionales intervinientes en el proceso, ya que ello violaría el principio de buena fe normado por el art. 9 del CCCN.-"

"Consecuentemente, se tienen presente los honorarios convenidos a favor del letrado patrocinante de la parte actora DR. MATÍAS FEDERICO JORGE, T° XIV F° 774 C.A.M. en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000). Intímase al mencionado profesional para que en la oportunidad de su percepción acredite en autos las cargas legales que gravan dichos estipendios..."

"Asimismo, tomando como base el importe el monto acordado $35.000.000 se regulan los honorarios de los restantes profesionales intervinientes... Al DR. FERNANDO CRACOGNA... en la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL $3.185.000... Se estiman los honorarios de los peritos intervinientes... en la suma de $900.000 a cada uno de ellos... En cuanto a los honorarios de la Mediadora FABIANA CLAUDIA BUSTAMANTE... los fijo en la suma de $700.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en distinto sentido; la parte resolutiva final es la que manda.

Normas que cita

  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
  • CCCN (Código Civil y Comercial)arts. 505, 730, 9, 1061, 1255
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308 (ritual)
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 25, 47
  • Decreto DECTO-2019-43art. Anexo art.31
  • Resolución RES SCBA 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
  • Código Fiscal Provincial (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 339, 340, 341 y concordantes
  • Ley 340
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Cámara Civil y Comercial Departamental Sala III - Causa nro. MO-26005-2018Cámara Civil y Comercial Departamental Sala III · 12/07/2022
  • Cámara Civil y Comercial Departamental Sala II - Causa MO 12001/2016Cámara Civil y Comercial Departamental Sala II · 23/05/2023

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