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Primera Instancia

GONZALEZ CAMILA ALEJANDRA C/ GONZALEZ RUBEN HERNAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de autos por daños y perjuicios. El Tribunal se declaró incompetente para entender en el incidente y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial que resulte sorteado por la Receptoría de Expedientes de La Matanza, por aplicación del artículo 6º inc. 5º del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38416-2024
Danos y perjuicios Beneficio de litigar sin gastos Competencia Remision de actuaciones Incompetencia Traslado de causa Juzgado civil y comercial Solicitud incidental Art. 6 inc. 5 codigo procesal Receptoria de expedientes la matanza

¿Quién es el actor?

GONZALEZ CAMILA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

GONZALEZ RUBEN HERNAN y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de beneficio de litigar sin gastos en el marco de autos principales por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en el incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial que resulte sorteado por la Receptoría de Expedientes de La Matanza, previo anoticiamiento a la Receptoría Local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 27 de octubre de 2026 la Suscripta se ha declarado incompetente para seguir entendiendo en los autos principales sobre daños y perjuicios, en virtud de las razones allí expuestas y a las que me remito en homenaje a la brevedad.- Atento ello, cabe destacar que el art. 6º inc. 5º del Código Procesal expresamente establece que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, será juez competente el que deba conocer en el juicio en que aquel se hará valer.-"

"La interpretación de esta norma, permite sostener que el espíritu de la vinculación de los procesos es el que tiene que primar, entendiéndose que han de tramitar por ante el mismo órgano jurisdiccional. Razones de conveniencia indican que a partir de allí ha de fijarse la competencia evitando toda inseguridad subsiguiente, (causa 25.861 'Rosenfel c/Gutierrez s/Ds. Ps.', 21/11/90; causa Nº 29.168, 'Arrigui c/Echaverría s/Ds.Ps.', 24/9/92 Sala II, Cám. Civ. y Com. de Morón)."

Bloque dispositvo final (lo resuelto por el Tribunal):

"RESUELVO:

1) Declararme incompetente para entender en éstos obrados y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial que oportunamente resulte sorteado por la Receptoria De Expedientes de la Matanza previo anoticiamiento a la Receptoría Local. REGISTRESE.-

REGISTRESE. NOTIFIQUESE"

Fallos que cita

  • Rosenfel c/Gutierrez s/Ds. Ps.Cám. Civ. y Com. de Morón · 21/11/1990
  • Arrigui c/Echaverría s/Ds.Ps.Cám. Civ. y Com. de Morón Sala II · 24/09/1992

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