AGUIRRE MARIA VIRGINIA C/ AGUIRRE ANTONIO MARIA Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION
Acción de colación contra coheredero y sociedad por transmisión de paquete accionario. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Antonio María Aguirre y decretó la falta de legitimación pasiva de FINDEXIS S.A., rechazando la acción con costas a la actora por entender que la operación fue una compraventa societaria y no una liberalidad a favor del coheredero.
¿Quién es el actor?
Aguirre María Virginia.
¿A quién se demanda?
Aguirre Antonio María y FINDEXIS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación por la supuesta transmisión irregular de un paquete accionario perteneciente a los causantes Manuel Ramón Aguirre y Antonia Ridao.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Antonio María Aguirre; se decretó la falta de legitimación pasiva de FINDEXIS S.A.; en consecuencia se rechazó la acción de colación contra ambos, con costas a la actora (excepto en cuanto a FINDEXIS S.A., sin costas por no haberse opuesto). Se diferenció la regulación de honorarios hasta la firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV).- Analizada integralmente la normativa citada, se advierte que la parte actora ha indicado en la demanda y al contestar la excepción que el acto que tacha de irregular se trata de la venta de un paquete accionario de los cuales eran titulares los causantes MANUEL RAMÓN AGUIRRE, ANTONIA RIDAO y el codemandado AGUIRRE ANTONIO MARIA en favor de la empresa FINDEXIS S.A.
En consecuencia, de los propios términos de la pretensión se desprende que la operación cuestionada habría consistido en una compraventa de acciones celebrada entre la sociedad de los causantes y FINDEXIS S.A., y no en una donación o beneficio efectuado a favor de Antonio María Aguirre.
Que Antonio María Aguirre revista el carácter de presidente de la sociedad adquirente no permite concluir, por sí solo, que haya recibido personalmente los bienes o valores cuya colación se pretende, ni que deba responder por una operación celebrada por un sujeto de derecho distinto -art.143 del CCC-.
Por ende, al no ser el demandado beneficiario de donación alguna que debe ser colacionada, corresponde hacer lugar a la falta de legitimación pasiva interpuesta, con costas.
V).- Sin perjuicio que la empresa codemandada FINDEXIS S.A. no ha opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva, corresponde a todo órgano jurisdiccional examinar la legitimación de los sujetos intervinientes aún de oficio a fin de evitar dispendios procesales. "La legitimación para obrar es el requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que actúan en un proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender y para contradecir respecto de la materia sobre la que versa ese proceso. Es decir, la legitimación para obrar hace a la titularidad del interés materia del litigio y constituye un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión, puesto que hace a la existencia o inexistencia de la relación jurídica en la que se funda el reclamo. Por ello, el órgano jurisdiccional debe examinar la legitimación para obrar de los sujetos intervinientes en el proceso, e incluso pronunciarse de oficio acerca de la ausencia, aunque no fuera denunciada como excepción previa ni como defensa de fondo, lo que, en modo alguno, vulnera el principio de congruencia, puesto que constituye una cuestión de derecho" (CC0000 JU 337 RSD-309-51 S 02/12/2010 Juez CASTRO DURAN (SD) Carátula: Bruno, Ana c/Derra, Olga Noemi y otro s/Cobro sumario de sumas de dinero Magistrados Votantes: Castro Durán-Rosas-Guardiola)
Así las cosas, FINDEXIS S.A. tampoco puede ser considerada sujeto pasivo de la obligación de colacionar, en tanto dicha carga sucesoria recae sobre los coherederos obligados por la ley y no sobre terceros adquirentes de bienes del causante. Ello es así, pues la finalidad de la colación consiste en computar las liberalidades recibidas por un heredero en vida del causante e imputarlas a su porción hereditaria, a fin de preservar la igualdad entre los coherederos, y no en obtener la restitución de bienes adquiridos por terceros mediante negocios jurídicos onerosos.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2385 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 345 inciso 3 del CPCC, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Antonio María Aguirre, declarar la falta de legitimación pasiva de FINDEXIS S.A y, en consecuencia, rechazar la pretensión de colación dirigida en su contra.
Ello, sin perjuicio de otras acciones a las que el actor se considere con derecho en virtud de la irregularidad que denuncia haber existido en la transmisión del paquete accionario.
(Se transcriben los párrafos IV y V completos porque contienen los fundamentos decisivos y las citas textuales relevantes.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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