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Primera Instancia

GONZALEZ JAVIER ROBERTO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

El actor solicitó la apertura de concurso preventivo invocando estado de cesación de pagos y su condición de consumidor sobreendeudado. El Tribunal rechazó in limine la solicitud por incumplimiento de los requisitos mínimos del artículo 11 de la ley 24.522 y por no acreditar documentalmente el pasivo, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-35840-2026
Concurso preventivo Apercibimiento Documentacion probatoria Cesacion de pagos Rechazo in limine Ley 24.522 Consumidor sobreendeudado Art. 11 lcq Art. 13 lcq Pruebas digitales (capturas de pantalla).

Quién demanda (Actor)

GONZALEZ JAVIER ROBERTO, por derecho propio, peticiona la apertura de su concurso preventivo conforme la ley 24.522.

A quién se demanda (Demandado)

No consta demandado concreto en la resolución; se trata de una presentación del deudor.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Apertura de concurso preventivo (pedido de concurso preventivo, versión "pequeño").

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en las providencias de fecha 9/09/2026 y 7/10/2026, y se rechazó "in limine" la solicitud de concurso preventivo por no haberse cumplido los requisitos mínimos del art. 11 de la ley 24.522. Régimen: REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Fundamentos principales de la decisión (se transcriben los párrafos y citas textuales más relevantes del fallo, en el lenguaje original del Tribunal):

"El régimen legal argentino otorga al Juez la más amplia facultad de apreciación en cada situación particular, de conformidad con las circunstancias que la rodean. La inclusión de los hechos susceptibles de acreditar la cesación de pago, no obliga al Tribunal a declarar necesariamente el Concurso. (ver Quintana Ferreyra, 'Concursos', págs. 24/5)."

"El Sr. Javier Roberto Gonzalez, peticiona su concurso preventivo, invocando que se encuentra en estado de cesación de pagos, siendo un sujeto comprendido dentro de las prescripciones de la ley 24.522, y su carácter de consumidor sobreendeudado, con tal argumento no acompaña toda la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, no cumple íntegramente lo normado en el art. 11, inc. 3º y 5° de la ley 24.522... no ha acompañado un 'estado detallado y valorado del pasivo actualizado a la fecha de presentación' y 'copia de toda la documentación sustentatoria de la deuda denunciada' (art. 11, inc. 3º y 5° de la ley 24.522), que permitan conocer la deuda que conformaría el pasivo del accionante al inicio de la presente acción."

"Respecto de las capturas de pantalla que acompaña para sustentar las acreencias denunciadas, amen que no hay certidumbre acerca de la autenticidad del contenido y de los mensajes, a mi criterio son insuficientes."

"La condición de consumidor o el estado de sobreendeudamiento invocados por el actor, no eximen del cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el legislador para decretar la apertura de un concurso preventivo. La protección que otorga el ordenamiento jurídico a los consumidores (art. 42 C.N., ley 24240 y ley provincial 13.133), no autoriza al órgano jurisdiccional a prescindir de las exigencias establecidas por el art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras."

"Por todo lo expuesto y las normas citadas precedentemente,

¿Qué se resolvió?

1º) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/09/2026 y 7/10/2026 previsto por el art. 13 segundo párrafo de la LCQ, rechazándose 'in limine' la solicitud de concurso preventivo de formulado por GONZALEZ JAVIER ROBERTO en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos mínimos contenidos en el art. 11 de la ley 24.522. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

(Votos en disidencia: no constan; la parte resolutiva final consigna la decisión del Tribunal).

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