OLIVERI SHEILA JAZMIN Y OTRO/A C/ FIGUEROA MICAELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotor con acuerdo transaccional por capital convenido de $18.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, impuso costas por su orden y ordenó intimar a la citada en garantía al pago de la tasa y sobre tasa, con liquidación de $396.000 y $19.800.
¿Quién es el actor?
OLIVERI SHEILA JAZMIN y otro/a.
¿A quién se demanda?
FIGUEROA MICAELA y otro/a (incluye citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotor (muerte o lesiones) con transacción entre las partes por capital convenido de $18.000.000, solicitándose homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción presentada por las partes; impuso las costas por su orden (con excepción de lo previsto en la cláusula tercera y art. 73 CPCC); intimó a la citada en garantía a tributar la tasa y sobre tasa de justicia sobre el capital convenido ($18.000.000) y liquidó las sumas de $396.000 y $19.800; reguló y fijó honorarios para los profesionales intervinientes (monto y porcentajes consignados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa mediante la presentación electrónica de fecha 14 y 15 de ictubre de 2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual.
Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado.
¿Qué se resolvió?
1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo.
2º) Imponer las costas por su orden a excepción de lo dispuesto en la clausula tercera (art. 73 "in fine" del CPCC).
3º) Intímase a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días, tribute la tasa y sobre tasa de justicia en base al capital convenido de $18.000.000 y que en este acto liquida la actuaria en las sumas de $396.000 y $19.800 respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 337, 339, 340, 341 y concordantes del Código Fiscal Provincial). Notifìquese por autonotificable a la referida parte y al Área de Cobro de Honorarios de peritos oficiales y Tasa de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a su domicilio electrónico a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por RES SCBA 100/96, efectúe el debido contralor del pago o en su caso, impulse la ejecución de los saldos impagos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es unísona en lo consignado en la parte resolutiva final.
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 25, 28
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- C.C.C.arts. 958, 959, 1641, 1642, 1643
- Decreto 600/21art. Anexo único art.31
- Ley 13951
- Resolución RES SCBA 100/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal Provincial (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 339, 340, 341
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