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Primera Instancia

SOCIEDAD ITALO ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, CULTURA Y RECREATIVA C/ BEGUIRISTAIN SELENE Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora demandó por cobro sumario de sumas de dinero la deuda por cuotas escolares del ciclo 2024 a cargo de los progenitores de dos alumnas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados al pago de $1.594.050 más intereses desde la mora, imponiéndoles asimismo las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64970
Costas y honorarios 60 Mora e intereses Cobro sumario de sumas de dinero 521 Cpcc (arts. 354 Escolaridad / cuotas escolares Responsabilidad solidaria progenitores Documental / certificacion contable Rebeldia y presuncion procesal Ccyc (arts. 461 919 Ley 23.928 / actualizacion monetaria Nota: el texto no consigno el nombre del juez firmante ni ano de algunas normas Donde el fallo cita normas procesales y del ccyc se consignaron los articulos tal como aparecen en la sentencia.

¿Quién es el actor?

SOCIEDAD ITALO ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS CULTURAL Y RECREATIVA DE NECOCHEA, representada por Claudio Castagnari y patrocinada por la Dra. María Jimena Ruiz.

¿A quién se demanda?

Néstor Andrés Rodríguez y Selene Beguiristain.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por facturas impagas correspondientes a servicios educativos brindados durante el ciclo lectivo 2024 a las menores Mayte y Alma; monto reclamado $1.594.050 más actualización y intereses, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena solidariamente a los demandados al pago de $1.594.050, más intereses desde la mora hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub lite, en función de lo prescripto en los arts. 60 y 354 del CPCC, y respecto de ambos demandados, corresponde tener por admitidos los hechos expuestos en la demanda y por reconocida la documental con ella agregada (conf. Carlo Carli, 'La Demanda Civil', Aretua Lex, La Plata, 1994, pág. 259). Ello cobra especial relevancia en el caso, toda vez que la actora desistió de la prueba confesional y pericial contable oportunamente ofrecida, y la cuestión fue declarada de puro derecho por no existir hechos conducentes y controvertidos susceptibles de comprobación (proveído del 25/06/2026)."

"Así, de la solicitud de inscripción de la alumna Alma Rodríguez Beguiristain para el ciclo lectivo 2024, nivel maternal, de fecha 16/02/2024, surge que ambos demandados se identificaron como sus progenitores y responsables civiles, y que la suscribieron. ... Respecto de la alumna Mayte Rodríguez Beguiristain, la prestación del servicio educativo durante el ciclo lectivo 2024 surge del libro matriz del establecimiento, en el que consta su ingreso ... del registro de asistencia ... y del acta de examen ..."

"Obra asimismo agregada la carta documento remitida por la entidad a los demandados, intimándolos al pago de las cuotas impagas ... cuyo aviso de recibo da cuenta de su recepción el 14/10/2024, sin que conste respuesta alguna."

"Con tales elementos, la existencia de la deuda y su falta de pago se encuentran suficientemente acreditadas, lo que torna innecesario ingresar en el análisis del valor del silencio guardado por el destinatario de las facturas, que la actora invoca con fundamento en el art. 919 del CCyC."

"Por lo demás, es sabido que los gastos familiares -como la escolarización de los hijos- generan una responsabilidad solidaria entre los progenitores. ... En el caso, a esa responsabilidad se suma que la demandada Selene Beguiristain suscribió personalmente, junto con el codemandado, la solicitud de inscripción de su hija Alma y, por sí, el contrato de reserva de vacante en el que se establecieron los conceptos a abonar. ... En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar a la acción entablada contra ambos accionados, debiendo abonar a la parte actora la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA ($1.594.050)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Primero: Haciendo lugar a la demanda por cobro sumario de sumas de dinero... Segundo: Condenando a los demandados, en forma solidaria, a pagar ... $1.594.050, con más los intereses ... desde la mora y hasta el día del efectivo pago. Tercero: Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida. Cuarto: Difiriendo la regulación de honorarios..."

Normas que cita

  • Ley 2556 (Provincia De Buenos Aires / Nacional)art. 2556
  • Ley 263art. 263
  • Ley 1145art. 1145
  • Ley 1430art. 1430
  • Ley 919art. 919
  • Ley 461art. 461
  • Ley 521art. 521
  • Ley 886art. 886
  • Ley 768art. 768 inc. c
  • Ley 7 y 10arts. 7, 10
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 47, 59, 60, 68, 135, 141, 163, 165, 170, 320, 330, 332, 353, 354, 357, 365, 375, 384, 385, 487, 482, 494, 495
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • C. 117091 sentencia 30/10/2013SCBA · 30/10/2013
  • causa n° 29057 sentencia 20/11/2018Cam. Civ. y Com. de San Nicolás · 20/11/2018
  • causa n° 39947 RSD-454-96 sentencia 10/12/1996Cam. Civ. y Com. de San Martín · 10/12/1996
  • "Klappenbach, Jose Antonio c/Pérez Quintana Eugenia y ot. s/Escrituración" sent 30/10/2006Cám. Civ. Com. de Mar del Plata, Sala I · 30/10/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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