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ZARATE FRANCISCO JAVIER C/ ACEITERA ARECO S.A. S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido y diferencias de registración; se declaró la relación de dependencia y se condenó parcialmente a la empleadora por despido, omitiéndose horas extras y cambio de categoría no probados. El Tribunal condenó a pagar $25.797.632 por rubros indemnizatorios y aplicó actualización según art. 55 ley 27.802, con disidencia parcial sobre la posibilidad de fraccionamiento en cuotas.

Despido sin causa Registracion deficiente Duplicacion ley 25323 Dnu 39/2021 Mrnh Indemnizacion art. 245 lct Actualizacion ley 27.802 art. 55 Fraccionamiento art. 277 lct (controvertido) Costas Juicio laboral primera instancia provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Javier Zárate (representado por apoderado Dr. Marcelo A. Skansi). Demandado: Aceitera Areco SA (representada por Sergio Gastón Ricardo; patrocinio letrado Dra. Nancy Amalia Balbi). Objeto: Indemnización por despido sin causa y rubros consiguientes (indemnización art. 245 LCT, preaviso, integración de mes de despido mayo 2021, SAC proporcional 1° semestre 2021, vacaciones proporcionales, duplicación por registración deficiente art. 1° ley 25323, art. 2° ley 25323, además petición de reconocimiento de distinta categoría (operario avanzado, CCT 420/05) y horas extras no registradas). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la existencia de relación de dependencia desde 29/11/2017 hasta 17/5/2021, con registración en media jornada pero efectiva jornada completa acreditada; se rechazaron las pretensiones por mayor categoría y horas en exceso no probadas; se condenó a Aceitera Areco SA al pago de $25.797.632 por los rubros detallados. Se desestimaron la multa del art. 80 LCT y el art. 132 bis LCT. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje del tribunal): 1) Sobre la acreditación de la relación laboral y jornada: "A tenor del contenido de los escritos constitutivos, y lo que surge de la pericia contable (18/11/2024) doy por cierto y probado que el actor trabajó en una típica relación laboral, subordinada y dependiente para la demandada Aceitera Areco SA, en sus instalaciones ubicadas en Ruta 51, km. 117,5 -provincia
- en con fecha de ingreso el 29/11/2017. Está controvertida la jornada horaria (se dijo haber laborado 8hs diarias y no media jornada) y la categoría (registrado como fuera de convenio/administrativo, alegándose operario calificado categ. C, s/CCT 420/05). Sendas cargas acreditativas se posaron sobre las espaldas del actor (art. 375, CPCC; art. 89, ley 15057)." "Ahora bien, lo que sí tengo por cierto y probado que lo hacía en jornada completa y en turnos rotativos: ello surge de lo que aportaron Góngora ... y también Ruiz... con lo cual, la media jornada registrada -y reafirmada en el responde
- ha quedado sin sustento... tengo por cierta y probada la tesis horaria del actor, pues logró levantar la carga que sobre él se hallaba..." 2) Sobre rubros y liquidación: "Liquidación: MRNH: $61.550,66 (incluye SAC), fecha de ingreso 29/11/2017 y de egreso, 17/5/2021 (antigüedad 4 años a los fines del cálculo): 1) Indemnización por despido (art. 245): $246.202,64; 2) preaviso: $61.550,66; 3) mayo 2021/integración mes despido: $61.550,66, 4) SAC proporcional 1° semestre 2021: $26.673,33; 5) vacaciones no gozadas (con su SAC): $14.353,61; 6) art. 1 ley 25323: $246.202,64; 7) art. 2, ley 25323: $184.651,98; 8) DNU 39/2021: $369.303,96. Total: $1.210.489,30, capital histórico por la cual prosperaría la demanda." 3) Sobre actualización e intereses: "La demanda, en suma, prospera por $25.797.632 (todo lo anterior conforme la calculadora de intereses de créditos laborales judicializados, BCRA y su página oficial)." "Intereses: Desde la mora en el pago de esta sentencia, será de aplicación la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días." 4) Sobre fraccionamiento del pago (voto mayoritario y disidencia parcial): Mayoría (Aparisi y López): analiza aplicabilidad del art. 56 ley 27.802 y entiende que la posibilidad de cancelar en cuotas corresponde al titular del crédito y que, en ciertos casos, el juez puede autorizar pago en cuotas casuísticamente; concluye que la disposición es aplicable en cuanto a pautas pero que la facultad de fragmentar "solo puede recaer en cabeza del titular del crédito, no en el magistrado ... Quien tiene dicha facultad ... es nada más y nada menos que el titular del crédito reconocido (el trabajador)". Disidencia parcial (Dr. Toyos): sostiene que la modificación del art. 277 LCT (art. 56 ley 27.802) "solo comprenderá a los procesos judiciales iniciados a partir del 06/03/2026" y, por ello, no aplica al caso; por tanto, no admite la posibilidad de diferir el pago en cuotas en este proceso.
- Votos y mayoría: Voto principal redactado por el Dr. Aparisi (apoyado por la Dra. López), con disidencia parcial del Dr. Toyos respecto de la aplicabilidad del fraccionamiento en cuotas y tasa desde mora.

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