ZARATE FRANCISCO JAVIER C/ ACEITERA ARECO S.A. S/ DESPIDO
Reclamo laboral por despido y diferencias de registración; se declaró la relación de dependencia y se condenó parcialmente a la empleadora por despido, omitiéndose horas extras y cambio de categoría no probados. El Tribunal condenó a pagar $25.797.632 por rubros indemnizatorios y aplicó actualización según art. 55 ley 27.802, con disidencia parcial sobre la posibilidad de fraccionamiento en cuotas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Javier Zárate (representado por apoderado Dr. Marcelo A. Skansi).
Demandado: Aceitera Areco SA (representada por Sergio Gastón Ricardo; patrocinio letrado Dra. Nancy Amalia Balbi).
Objeto: Indemnización por despido sin causa y rubros consiguientes (indemnización art. 245 LCT, preaviso, integración de mes de despido mayo 2021, SAC proporcional 1° semestre 2021, vacaciones proporcionales, duplicación por registración deficiente art. 1° ley 25323, art. 2° ley 25323, además petición de reconocimiento de distinta categoría (operario avanzado, CCT 420/05) y horas extras no registradas).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la existencia de relación de dependencia desde 29/11/2017 hasta 17/5/2021, con registración en media jornada pero efectiva jornada completa acreditada; se rechazaron las pretensiones por mayor categoría y horas en exceso no probadas; se condenó a Aceitera Areco SA al pago de $25.797.632 por los rubros detallados. Se desestimaron la multa del art. 80 LCT y el art. 132 bis LCT. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje del tribunal):
1) Sobre la acreditación de la relación laboral y jornada:
"A tenor del contenido de los escritos constitutivos, y lo que surge de la pericia contable (18/11/2024) doy por cierto y probado que el actor trabajó en una típica relación laboral, subordinada y dependiente para la demandada Aceitera Areco SA, en sus instalaciones ubicadas en Ruta 51, km. 117,5 -provincia
- en con fecha de ingreso el 29/11/2017. Está controvertida la jornada horaria (se dijo haber laborado 8hs diarias y no media jornada) y la categoría (registrado como fuera de convenio/administrativo, alegándose operario calificado categ. C, s/CCT 420/05). Sendas cargas acreditativas se posaron sobre las espaldas del actor (art. 375, CPCC; art. 89, ley 15057)."
"Ahora bien, lo que sí tengo por cierto y probado que lo hacía en jornada completa y en turnos rotativos: ello surge de lo que aportaron Góngora ... y también Ruiz... con lo cual, la media jornada registrada -y reafirmada en el responde
- ha quedado sin sustento... tengo por cierta y probada la tesis horaria del actor, pues logró levantar la carga que sobre él se hallaba..."
2) Sobre rubros y liquidación:
"Liquidación: MRNH: $61.550,66 (incluye SAC), fecha de ingreso 29/11/2017 y de egreso, 17/5/2021 (antigüedad 4 años a los fines del cálculo): 1) Indemnización por despido (art. 245): $246.202,64; 2) preaviso: $61.550,66; 3) mayo 2021/integración mes despido: $61.550,66, 4) SAC proporcional 1° semestre 2021: $26.673,33; 5) vacaciones no gozadas (con su SAC): $14.353,61; 6) art. 1 ley 25323: $246.202,64; 7) art. 2, ley 25323: $184.651,98; 8) DNU 39/2021: $369.303,96. Total: $1.210.489,30, capital histórico por la cual prosperaría la demanda."
3) Sobre actualización e intereses:
"La demanda, en suma, prospera por $25.797.632 (todo lo anterior conforme la calculadora de intereses de créditos laborales judicializados, BCRA y su página oficial)."
"Intereses: Desde la mora en el pago de esta sentencia, será de aplicación la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días."
4) Sobre fraccionamiento del pago (voto mayoritario y disidencia parcial):
Mayoría (Aparisi y López): analiza aplicabilidad del art. 56 ley 27.802 y entiende que la posibilidad de cancelar en cuotas corresponde al titular del crédito y que, en ciertos casos, el juez puede autorizar pago en cuotas casuísticamente; concluye que la disposición es aplicable en cuanto a pautas pero que la facultad de fragmentar "solo puede recaer en cabeza del titular del crédito, no en el magistrado ... Quien tiene dicha facultad ... es nada más y nada menos que el titular del crédito reconocido (el trabajador)".
Disidencia parcial (Dr. Toyos): sostiene que la modificación del art. 277 LCT (art. 56 ley 27.802) "solo comprenderá a los procesos judiciales iniciados a partir del 06/03/2026" y, por ello, no aplica al caso; por tanto, no admite la posibilidad de diferir el pago en cuotas en este proceso.
- Votos y mayoría: Voto principal redactado por el Dr. Aparisi (apoyado por la Dra. López), con disidencia parcial del Dr. Toyos respecto de la aplicabilidad del fraccionamiento en cuotas y tasa desde mora.
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