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MORE DOMINGA REMIGIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano) contra Experta ART por protección de prestaciones dinerarias. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce nexo causal y una incapacidad del 13,34% de la total obrera y condena a la ART a pagar $15.608.187,38, rechazando varias impugnaciones constitucionales y declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 de la LRT en el alcance indicado.

Enfermedad profesional Sindrome del tunel carpiano Nexo causal Incapacidad 13 34% Actualizacion ripte Piso minimo srt (resol. 15/2026) Dnu 669/19 (declarado inconstitucional en alcance) Art. 12 lrt (cuestionado) Indemnizacion $15.608.187 38 Costas a la vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dominga Remigia More, representada por Dr. Mateo Bereterbide. Demandado: Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano), con declaración de nexo causal, determinación de grado de incapacidad y actualización/forma de liquidación; se pidieron además declaraciones de inconstitucionalidad sobre normas de actualización. Decisión: Se declaró procedente la demanda. Se acreditó nexo causal y una merma parcial y permanente del 13,34% de la total obrera; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a abonar la suma de $15.608.187,38 dentro de diez días, con intereses desde la mora según lo indicado. Se rechazaron inconstitucionalidades respecto de la ley 23.928 y de la ley 27.802; se declararon inconstitucionales el DNU 669/19 y el art. 12 de la LRT en el alcance indicado por el Tribunal. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre acreditación del nexo y determinación del porcentaje incapacitante: "En resumen, este segmento de la sentencia se clausura con la convicción acerca de la existencia de nexo causal (art. 726, CCyC) entre el porcentual detractivo arribado (13,34%) y las tareas de Dominga More, con fecha de PMI que viene dada de CM (5/8/2022) cuando tenía 47 años (fecha de nacimiento, 13/11/1974, f° 4)." 2) Sobre el cálculo y propuesta final de liquidación: "Conforme lo establece el art. 12 de la LRT, el IBM actualizado por ripte al día de la fecha (datos del ente recaudador oficiado) arroja $173.693,98 promedio, con la aplicación de la tasa activa Banco Nación (271,59%, por 1440 días) totaliza $645.436,18 y el cálculo de la fórmula resarcitoria sistémica arroja: 53 x IBM x 13,34% x 65/47 = $6.311.033,76 ... a aquél importe, deberá adicionarse el 20% ley 26773, lo que nos da $7.573.240,52. Tal sería (el modo potencial del verbo es voluntario) el resarcimiento." 3) Sobre la actualización mediante RIPTE y aplicación del piso mínimo por razonabilidad: "El criterio seguido en cada oportunidad que me fue dado sufragar consiste en tomar el índice Ripte del último mes publicado (2211.428,89) y lo dividimos por el del mes de PMI (17786,79), con lo que obtenemos un coeficiente de 11,88 el cual, multiplicado por el valor del IBM (promedio, $173.693,98) nos da un IBM de $2.051.147,29 y la fórmula actualizada arroja $20.012.789,83 más el 20% adicional ley 26773, arroja $24.729.788,48. ... así las cosas, la suma resarcitoria actualizada será la que resulte de aplicar el guarismo incapacitante (13,34%) al que dispone el art. 2° de la Resol. 15/2026 (que rige desde el 1/3/2026 al 31/8/2026) que asciende a $97.502.420; así, se arriba a un importe de $13.006.822,82 con el 20% ley 26773, $15.608.187,38 -quince millones seiscientos ocho mil ciento ochenta y siete pesos con treinta y ocho centavos-." 4) Voto resolutorio y pronunciamiento final: "Por ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la inconstitucionalidad de la ley 23928 en lo que fue motivo de embate, así como la de la ley 27802, decretar la del DNU 669/19 y la del art. 12 de la LRT y se haga lugar a la demanda deducida por Dominga Remigia More contra Experta ART SA, condenando a ésta a pagarle, dentro de décimo días la suma de $15.608.187,38 -quince millones seiscientos ocho mil ciento ochenta y siete pesos con treinta y ocho centavos
- a partir de la mora en el pago de la presente indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (art. 11 inc. 3ero. Ley 27.348). Por último, propicio que las costas deberán ser íntegramente soportadas por la vencida (arts. 68, CPCC, 24 a 26, ley 15057)."
- Notas procesales relevantes: Se rechazaron excepciones de incompetencia y falta de acción (decisorio 31/5/2024). Hubo pericias médicas y psicológicas; perito médico concluyó incapacidad total obrera parcial del 13,34% (corrigiendo cálculo etario). La Comisión Médica administrativa había expedido alta sin incapacidad y el trámite administrativo resultó en divergencia; la denuncia administrativa no fue formalmente rechazada por silencio de la Comisión Médica, lo que se consideró aceptación tácita. El Tribunal realizó control de constitucionalidad parcial: rechazó ciertos planteos (ley 23928; ley 27802) y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12 LRT en el alcance señalado, aplicando en la liquidación el piso mínimo vigente según Resol. SRT 15/2026 por razones de razonabilidad y protección de la reparación.

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