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CHAVES FERNANDO ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 30/06/2016 y secuela por fractura del tercer dedo de la mano izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 Ley 24.557 y el art. 7 Ley 23.928 (en cuanto vedaba actualización), condenando a la ART a pagar $2.790.606 actualizado y con intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente (4 24%) Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 lrt Actualizacion de condenas / art. 7 ley 23.928 Prestacion dineraria art.14.2.a Ley 26.773 (art.3) Ripte vs ipc Intereses (4% anual desde el hecho) Swiss medical art s.a. observaciones procesales relevantes: monto calculado historico $50.488 87 (30/06/2016) Condena actualizada $2.790.606 Plazo de pago diez dias desde la firmeza Costas a la demandada Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Alberto Chaves, representado por el Dr. Maximiliano Luiani. Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto: Prestaciones sistémicas dinerarias por accidente de trabajo (art. 14.2.a Ley 24.557) y reparación adicional (art. 3 Ley 26.773) por secuelas derivadas de caída desde altura el 30/06/2016; impugnación de normas (inconstitucionalidad) y actualización del monto. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 Ley 24.557 (en cuanto restaban competencia a la justicia provincial) y la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928 (en cuanto impedía actualizar créditos), se rechazó la impugnación al decreto 472/2014, se declaró desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva, y se condenó a Swiss Medical ART S.A. al pago de $2.790.606 (monto actualizado a la fecha de la sentencia) dentro de los diez días de firmeza, con intereses desde el 30/06/2016 al 4% anual y, desde la sentencia al pago, ajuste por IPC-INDEC más interés puro 4% anual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes del voto mayoritario): "La aseguradora no rechazó el siniestro dentro del plazo estipulado en el art. 6 decreto 717/96; por el contrario, lo aceptó y le otorgó las prestaciones en especie necesarias hasta el alta médica, no encontrándose por ello discutida su aceptación y naturaleza jurídica laboral. Se advierte que el rechazo efectuado por aquella mediante la carta documento traída con la demanda no se relacionó con la ocurrencia misma del hecho lesivo, sino solo con parte de las patologías físicas que fueron vinculadas con el accidente y que la aseguradora entendió inculpables o no relacionadas con aquel evento: cervicalgia. Por el contrario, continuó con la prestaciones en especie 'en relación a la contingencia aceptada [.] consistente en Politraumatismo'." "Entonces, tengo por acreditado que por el accidente del 30/06/2016, Chaves presenta secuelas físicas que consisten en limitación de la funcionalidad de su dedo medio izquierdo, como consecuencia de fractura en la segunda falange, que lo incapacita en el 4,24% de la total obrera, con factores de ponderación incluidos." "En consecuencia, conforme a los puntos 2 y 4 del apartado respectivo establecido en el baremo del decreto 659/96, el factor de dificultad leve para la realización de las mismas tareas (5%) y por edad (1,10%) determina un 'valor único' de 6,10%. Luego, los 'porcentajes que surgieran de la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales podrán ser incrementados en el porcentaje que surja de la aplicación de los factores de ponderación'. Por ello, el 'incremento del porcentaje de la tabla, implica que se debe multiplicar (1 + x%) el porcentaje de dicha tabla', resultando: (1 + 0,0610) x 4%: 4,24%." "La parte actora peticionó ... que se contemple la actualización monetaria del crédito. ... estimo corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, según ley 25.561 ... y considero razonable actualizar la prestación dineraria histórica calculada al 30/06/2016 por $50.488,87, conforme el salario mínimo vital y móvil ... Ergo, la demanda prospera ... por $2.790.606 (pesos dos millones setecientos noventa mil seiscientos seis), monto actualizado a la fecha de esta sentencia, respetándose lo dispuesto en el artículo 1 ley 24.283 por corresponder a la misma cantidad de salarios mínimos, vitales y móviles." (Siembra de voto en minoría sobre método de actualización — extracto del voto concurrente parcial:) "Me correré, con respeto, del voto del Dr. Toyos, exclusivamente en lo que atañe al tratamiento que emprendió sobre la actualización del capital requerida por la parte interesada. ... considero que el índice de actualización pertinente a nuestro fuero es el RIPTE ... con lo que ... arroja $5.213.686,83 ... a dicho capital, desde la PMI y hasta el efectivo pago de esta sentencia, se aplicará una tasa del 6% anual (SCBA, 17/4/2024)."

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