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TORRES LANZAVECCHIA OSVALDO DIEGO C/ MERCADOLIBRE S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Empleado demandó por despido contra MercadoLibre S.R.L. y Organización Courier Argentina S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia, lo declaró válido con fuerza de sentencia y impuso las costas a Organización Courier Argentina S.A., con precisiones sobre pago y regulación de honorarios.

Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. art.15 L.c.t. art.277 Costas Regulacion de honorarios Deposito en cuenta sueldo (cbu) Cuenta dni Tribunal del trabajo Liquidacion pericial (650.000 $).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES LANZAVECCHIA OSVALDO DIEGO. Demandado: MERCADOLIBRE S.R.L. y ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo en audiencia con fecha 04/08/2026 para poner fin al litigio. Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (con excepción de los honorarios del apoderado de MERCADO LIBRE SRL, que serán a cargo de MERCADO LIBRE SRL), se reguló la liquidación de honorarios y peritajes y se dispusieron reglas para el depósito bancario en cuenta sueldo (CBU) a efectos del pago del capital acordado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes obrante en el acta de audiencia de fecha 04/08/2026 codigo de barras 237500035000676921, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A con excepción de los honorarios del letrado apoderado de MERCADO LIBRE SRL, DR. MARTIN ALEJO DANIEL LLOUSAS, que serán a cargo MERCADO LIBRE SRL" "Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI'..." Además se regulan honorarios: "REGULAR honorarios a los doctores NICOLAS JULIAN FONT MARTIN ALEJO DANIEL LLOUSAS MARIANO ANDRES LAMMLE y EZEQUIEL GUSTAVO HABERKORN, en la cantidad de 48,84JUS, 7 JUS 3.5 JUS Y 3.5 JUS respectivamente... Y los del perita contadora FLORENCIA RAIMONDI en la suma de ($650.000) SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS..."

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