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FOGLIANI JAVIER ALFREDO C/ SERRAO VALERIA SILVINA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda y las partes celebraron un acuerdo para la conclusión del litigio laboral, presentado el 31/07/2026, solicitando su homologación. El Tribunal homologó el convenio con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la reclamada y ordenando depósitos bancarios y regulaciones de honorarios conforme a la normativa aplicable.

Homologacion de convenio Lct Sentencia Costas a la reclamada Deposito cbu Tasa de justicia $132.000 Contribucion $6.600 Regulacion de honorarios (jus 37 57 y 7) Cuenta sueldo Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FOGLIANI JAVIER ALFREDO. Demandado: SERRAO VALERIA SILVINA y otros. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes para la conclusión de las cuestiones litigiosas laborales (acuerdo presentado el 31/07/2026). Decisión: Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se ordenó el depósito de la tasa de justicia y la contribución; se regularon honorarios y se intimó a denunciar CBU para el depósito del capital acordado y de los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de su presentación electrónica de fecha 31/07/2026
- ajustada, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967).
- Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)." Sentencia (extracto): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 31/07/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
- INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $132.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $ 6.600 -, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere..." Regulación de honorarios (extracto): "REGULAR honorarios a los doctores Moulia Yanina Giselle y Turon Molina Ignacio Guillermo, en la cantidad de 37,57 JUS y 7 JUS, respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere." Notificaciones y cumplimiento (extracto): "Se hace saber a los señores letrados que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268), bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la mencionada entidad."

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