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SANDES JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Reclamo por accidente in itinere que produjo incapacidad parcial en hombro derecho y petición de prestaciones dinerarias bajo la Ley 24.557 y sus modificaciones. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad parcial de normas aplicables al cómputo del IBM y condena a PROVINCIA ART S.A. a abonar $38.046.617 más intereses y costas.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente 10.26% Ingreso base mensual (ibm) Inconstitucionalidad art.12 l.24.557 Dnu 669/19 Indemnizacion $38.046.617 Actualizacion art.55 l.27.802 Intereses bna Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandes Jorge Alberto, representado por el Dr. Curzi Osvaldo Ángel. Demandado: Provincia ART S.A., apoderada por la Dra. Quiroga Ferreres Mariana. Objeto: Indemnización dineraria por accidente in itinere ocurrido el 24/05/2017, conforme art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 y modificatorias (liquidación de prestación dineraria por incapacidad permanente). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en cuanto a la determinación del valor del IBM; se condena a la demandada a pagar $38.046.617 dentro de diez días hábiles, más intereses, costas y honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Asimismo, de conformidad con la prueba rendida en autos, y a lo que resulta de la pericia médica, la cual fuera impugnada por la accionada en fecha 28/08/2023 Y25/09/2023, el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 10.26% por LIMITACION EN LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO en relación causal con el accidente de autos." "53 X 60.369,54 X 65/54 X 10.26% = 393.932, el cual SUPERA el piso legal fijado por NOTA SCE 5649/17, el que ascendiera a la suma de $126.705 ($ 1.234.944 x 10.26% INC). Si de lo que resulta que actualizamos con la Tasa Activa del Banco Nación: arrojaria la suma de: 2.491.679,32." "En aplicación del art. 55 inc. c), siendo el valor resultante inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) -aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual-, corresponde tomar la suma de: 38.046.617." "Por ello, bajo estos dos precedentes dictados por el tribunal cimero partimos de la aplicación literal de las previsiones de artículo 11 de la ley 27.348 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) ... De conformidad con la reciente jurisprudencia dictada por nuestro Superior Tribunal ... 'Muzychuk' ... y 'Barrios' ... el menoscabo que sufre el resarcimiento del actor como consecuencia del proceso inflacionario afecta su dignidad y el derecho de propiedad..." "ASÍ LO VOTO."
- Votos: El voto del Dr. Minuto contiene los fundamentos de hecho y derecho arriba citados; las Dras. Gimenez y Valcarce adhieren al voto y comparten los fundamentos y resolución.

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