MARQUES MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Demanda por accidente in itinere contra la Provincia de Buenos Aires por lesión en rodilla y secuelas físicas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Provincia a pagar $30.269.749 por prestación dineraria, reconociendo incapacidad del 16,92% y declarando inconstitucionalidad parcial de normas vinculadas a la actualización del IBM.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marques María Alejandra, representada por el Dr. Zelenay Bruno.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado actuó por la Provincia).
Objeto: Acción especial por accidente in itinere ocurrido el 28/04/2023, con pedido de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias (ley 26.773 y 27.348 / actualización conforme normativa aplicable).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la Provincia de Buenos Aires a abonar en 10 días hábiles la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($30.269.749), más intereses por mora; se imponen costas a la demandada; se regulan honorarios; se declaran inconstitucionales art. 7 y concordantes de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), el DNU 669/19 y el art. 12 de la ley 24.557 únicamente en cuanto a la determinación del IBM.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre incapacidad y causalidad (pericia médica):
"la accionante es portadora de una incapacidad física del 16.92% a causa de síndrome meniscal con signos objetivos, hidrartrosis, hipotrofia muscular, alteraciones funcionales asociado a sinovitis crónica, con signos objetivos en relación causal con el accidente de autos."
2) Sobre el rechazo del peritaje psicológico:
"considero que no resulta convincente lo dictaminado en cuanto concluye, a partir de una primera y única entrevista realizada al actor que aquel padece una reacción vivencial anormal grado II que la incapacita en un 10 % de la T.O; ello sin esbozar ningún fundamento contundente que permita asociar
- de manera proporcionada y lógica
- el estado de salud psíquico descrito con las características del infortunio sufrido y su consecuente incapacidad física... Por lo tanto, considero que el supuesto daño psicológico no guarda la debida proporcionalidad razonable con el accidente sufrido por la actora."
3) Sobre el ingreso base y aplicación normativa / actualización:
"Con la instrumental agregada a la demanda y el expte. administrativo 451423/23... el ingreso base mensual actualizado conforme las pautas establecidas por el art. 12 de la ley 24.557 T.O. ley 27.348 asciende en el caso a la suma de $ 451.181,68."
"53 X 451.181,68 X 65/59 X 16.92% = 4.450.618, el cual SUPERA el piso legal fijado por RESOLUCIÓN SRT 12/2023..."
Sobre la aplicación de la Ley 27.802 y mecanismo de actualización:
"propongo aplicar la fórmula prevista en el Art. 55 de la Ley 27.802... Al basarse en la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)... aplicando dicha normativa... la tasa pasiva del BCRA se consigue la suma de $24.221.187, por lo tanto: En aplicación del art. 55 inc. c), ...corresponde tomar la suma de $ 30.269.749."
4) Sobre inconstitucionalidades y tutela del trabajador:
"declaro la inconstitucionalidad del art. 7 y concordantes de la ley 23.928, texto según ley 25.561; también la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, y, por último, decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del art. 12 de la ley 24.557 únicamente en cuanto a la determinación del valor del IBM (ingreso base mensual)..."
"La protección constitucional consagrada en el art. 14 bis de la C.N. y la doctrina de la CSJN en 'Vizzoti' y 'Aquino' otorgan al trabajador el carácter de 'sujeto de preferente tutela constitucional', lo que obliga al sentenciante a integrar el ordenamiento jurídico de la manera que mejor resguarde su crédito."
5) Cuantía y plazo de pago:
"El capital total de condena... asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE($30.269.749.-) . Por todo lo expuesto, la demandada deberá abonar dicho monto dentro de los diez (10) días hábiles judiciales de notificada la sentencia de autos."
6) Sobre costas y honorarios:
"Atento el progreso de la acción, las costas se imponen a la demandada (art. 24 ley 15.057)."
Regulaciones: representación letrada actor 20%; representación letrada demandada 16%; peritos 4% c/u.
- Votos: El Dr. Minuto expone el voto principal; las Dras. Yamila Valcarce y Noemí Alicia Gimenez adhieren y votan en el mismo sentido. No hubo disidencias que modifiquen la solución mayoritaria.
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