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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DINUCCI BENITO DINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) reclamando capital e intereses por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de Pesos 1.522.538,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Dinucci benito dino Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inaccion Cpcc arts. 155 y 166 Monto $1.522.538 40 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DINUCCI BENITO DINO. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos 1.522.538,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución hasta el pago íntegro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $1.522.538,40 más los intereses devengados desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DINUCCI BENITO DINO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($1.522.538,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar."

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