FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERRICAN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $1.091.216,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PERRICAN SRL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 ($1.091.216,20) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PERRICAN SRL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 ($1.091.216,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Además constan actos administrativos procesales: "Téngase presente el mandamiento acompañado electrónicamente. Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia." y la notificación conforme al art.10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA al 20271935650@notificaciones.scba.gov.ar.)
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