FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICARAGUA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.015.079,20 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
NICARAGUA S.A.
Objeto:
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINCE MIL SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.015.079,20) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NICARAGUA S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINCE MIL SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.015.079,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20363739688@notificaciones.scba.gov.ar."
- Observaciones procesales:
Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.
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