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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTERINI EDGARDO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por vía de apremio para cobrar impuesto inmobiliario por $1.068.009,60 correspondiente a los períodos 01/2020 a 05/2024. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por subasta judicial perfeccionada en 2016 y rechazó la demanda, ordenando el levantamiento del embargo y condenando en costas al Fisco.

Apremio provincial Excepcion de inhabilidad de titulo Subasta judicial 2016 Dominio y tradicion Mandamiento de posesion diligenciado Art. 9 ley 13.406 Art. 169 codigo fiscal Levantamiento de embargo Costas a la actora Inscripcion registral (registro de la propiedad inmueble)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado. Demandado: Alterini, Edgardo Gustavo. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del impuesto inmobiliario por períodos 01/2020 a 05/2024 por PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL NUEVE CON 60/100 ($1.068.009,60), con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado; se rechazó la demanda en todas sus partes; se ordenó el levantamiento del embargo sobre el inmueble; se impusieron las costas al actor; se declarò inoficioso el pedido de sustitución de la medida cautelar y se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal): "Que, en relación a ello, encuentro que de las copias adjuntas al informe del Actuario obrante a fs. 58 se desprende que en fecha 31/05/2007 se tuvo por adjudicatario definitivo de la subasta al Sr. Miguel Ángel Ortega disponiéndose la tradición y entrega de posesión del inmueble a aquel mediante el respectivo mandamiento. Dicho mandamiento, conforme puedo observar, fue debidamente diligenciado, tal como surge de las constancias que obran agregadas a fs. 630/631 del aludido expediente de ejecución hipotecaria tramitado en la Justicia Nacional (y especificado en los puntos I -tercer párrafo
- y IV -primer párrafo
- de los RESULTA)." "En consecuencia, mediante proveído de fecha 2/12/2016 el Juez a cargo de dicho Juzgado ordenó la Inscripción en el respectivo Registro. Que, ante la prueba producida encuentro sin duda alguna que la enajenación del inmueble a través de la subasta judicial, efectivamente aconteció y que el mismo fue adjudicado al Sr. Ortega. Me permito agregar al respecto, que más allá de lo manifestado al contestar el traslado de las excepciones, la actora a fs. 20 reconoció que 'el bien inmueble objeto de la deuda impositiva que aqui se reclama, fue subastado en el año 2016', todo lo cual, permite tener por válido y ocurrido el hecho que diera fundamento a la defensa del demandado." "Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación determina en su art. 1941 que el dominio 'es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.', y por su parte, el art. 1944 dispone que 'El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.'... A la luz de los preceptos legales, tenemos entonces, con relación a este caso, que la modificación del dominio respecto del inmueble de autos ha sido efectuada en debida forma y, por lo tanto, aquel ya no correspondía al Sr. Alterini durante los períodos del tributo cuya ejecución persigue el Fisco, sino al Sr. Ortega." "la transferencia por subasta ya se encuentra perfeccionada ipso iure conforme a la prueba agregada y las normas indicadas y, el único obligado al pago del débito tributario desde el año 2016 (las obligaciones que se exigen en este proceso son del año 2018 en adelante) es el Sr. Ortega (al cual le cabe la responsabilidad como contribuyente, en los términos del art. 169 del Código Fiscal, desde el perfeccionamiento de la subasta)." FALLO (extracto): "I) HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO opuesta por el Sr. ALTERINI, EDGARDO GUSTAVO ... y RECHAZAR la demanda promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en todas sus partes. II) IMPONER LAS COSTAS a la actora vencida... III) ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DECRETADA EN AUTOS, respecto del inmueble objeto de ejecución... IV) DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de la petición de la actora, de fs. 42. V) DIFERIR LA TOTALIDAD DE LAS REGULACIONES DE HONORARIOS para el momento procesal oportuno."

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