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RODRIGUEZ MARIANA PAOLA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó la nulidad de la resolución administrativa que rechazó el pago del suplemento por riesgo especial por manipulación de sustancias peligrosas. El Tribunal hizo lugar, declaró nula la resolución respecto de la actora y reconoció el suplemento desde el 15/09/2020, por considerar acreditada la exposición a sustancias peligrosas y aplicar analogía y principio de igualdad jurisprudencial.

Pretension anulatoria Suplemento por riesgo especial Sustancias peligrosas (ley 24.051) Analogia e igualdad Policia cientifica Division quimica legal Nulidad de acto administrativo Retroactividad (desde 15/09/2020) Intereses y actualizacion a valores actuales Prescripcion (2 anos Art. 2562 inc. c) Jurisprudencia scba (vasirani Barrios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodríguez Mariana Paola, Teniente, que presta servicio en la División Química Legal Azul de la Superintendencia de Policía Científica. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Nulidad de la resolución RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP (05/06/2023) que rechazó su pedido de pago del suplemento por riesgo especial previsto en art. 45 inc. c) ap. 8) ley 13.982 y art. 61 inc. b) ap. d) del decreto 1050/09; reconocimiento del suplemento con retroactividad y más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad de la resolución impugnada respecto de la actora y se reconoció el suplemento por riesgo especial desde el 15/09/2020, con aplicación de intereses y actualización a valores actuales; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Es evidente que este suplemento procura otorgar un beneficio diferencial al personal policial que tiene a su cargo la ejecución de tareas muy peligrosas y que, en consecuencia, se encuentra más expuesto a resultar herido como consecuencia directa de sus funciones en comparación con la generalidad de los integrantes de la fuerza. Siendo ello así, cabe recordar que, como esboza el quejoso, reiteradamente ha dicho este Tribunal que la ley no debe interpretarse solo conforme a la literalidad de sus vocablos sino con su significado jurídico profundo, puesto que por encima de lo que parece decir, debe indagarse lo que ellas dicen jurídicamente: en conexión con el contexto del que forman parte y, respetando el espíritu y la intención del legislador..." "Desde esa óptica, la circunstancia de que la agente Vasirani no se desempeñe en la repartición específicamente indicada en la reglamentación -Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas
- no puede impedir el reconocimiento del beneficio, pues ello implicaría exacerbar la relevancia de un aspecto eminentemente accesorio (dependencia administrativa en la cual revista un empleado), dejando en la sombra el análisis de si sus tareas implican un riesgo diferencial específicamente nominado por el empleador, desnaturalizándose por completo la finalidad que anima la incorporación de este suplemento." "Por ende, al estar suficientemente acreditada la peligrosidad de las tareas vinculadas al ámbito funcional de la actora, en los términos de la doctrina legal citada, la mera circunstancia de no pertenecer a la Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas y/o a los Subescalafones General y Comando no constituye una justificación razonable para excluirla del suplemento reclamado." FALLO relevante (transcripción): "Hacer lugar a la pretensión deducida por Mariana Paola Rodriguez, declarar la nulidad -en lo concerniente a la actora
- de la resolución RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP, de fecha 05/06/2023, y reconocerle desde el 15/09/2020 el suplemento por riesgo especial previsto en el art. 45 inc. "c", apartado 8, de la ley 13.982 y art. 61 inc. "b", apartado d), del decreto n° 1050/09, dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse a "valores actuales" calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación..." "A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 15/09/2020, y hasta la fecha en la que se determine el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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