RASILE MARIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió acción anulatoria contra la resolución ministerial que negó el suplemento por riesgo especial por manipulación de sustancias peligrosas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró nula la RESO-2023-1340-GDEBA-MSGP respecto de la actora y reconoció el suplemento desde el 20-1-2021 con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rasile María Alejandra, por apoderado.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la resolución conjunta RESO-2023-1340-GDEBA-MSGP (19/06/2023) que rechazó su pedido de pago del suplemento por riesgo especial previsto en art. 45 inc. c) ap. 8) de la ley 13.982 y art. 61 inc. b) ap. d) del decreto 1.050/09; reconocimiento del suplemento con retroactividad de dos años desde el inicio del reclamo, intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la RESO-2023-1340-GDEBA-MSGP en lo que atañe a la actora; se reconoció el pago del suplemento por riesgo especial desde el 20-1-2021 hasta la fecha de liquidación, a valores actuales, con intereses (6% anual desde 20-1-2021 hasta determinación del valor actual; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como ha quedado delimitada la cuestión litigiosa, el tema a decidir se centra en verificar la legitimidad de la resolución ministerial conjunta, RESO
- 2023-1340-GDEBA-MSGP y si, en su caso, la parte actora cuenta con derecho al pago del suplemento especial previsto por el artículo 45 inc. 'c' ap. '8' de la ley 13.982 y su reglamentación, art. 61, inc. 'B' ap. 'd', del decreto n° 1.050/09, ello con motivo de la manipulación de sustancias que la ley 24.051 define como residuos peligrosos."
"En el contexto reseñado, corresponde adelantar el progreso de la acción, por cuanto se concluye, por aplicación de la analogía y del principio de igualdad, en consonancia con lo ya resuelto en un caso cuyo objeto guarda notoria similitud con el presente, que, si a una determinada área y personal se les reconoce un suplemento especial por trabajar en contacto con determinadas sustancias y la actora asimismo manipula aquéllas, debería corresponderle el mismo suplemento (art. 16, Const. Nac.; art. 11, Const. Prov.; conf. JUCA2 LP, causa n° 31.447 'Vasirani', sent. de 23/3/2017)."
"Con lo cual, al surgir plenamente acreditada la peligrosidad de las tareas llevadas a cabo por la actora, en los términos de la doctrina legal citada, la mera circunstancia de no pertenecer a la Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas y a los Subescalafones General y Comando, no resulta ser una justificación razonable de su exclusión, al colocarla en un plano de desigualdad de trato frente a otros agentes que en la misma circunstancia -al trabajar en contacto con sustancias que la ley 24.051 define como peligrosas-, se encuentran incluidos."
"En suma, en el contexto de los principios y antecedentes jurisprudenciales antes referenciados, se concluye que debe ser considerada la situación particular del accionante, declarar la nulidad -en lo concerniente a la actora
- de la resolución conjunta, RESO
- 2023-1340-GDEBA-MSGP , emanada del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el 19/6/2023, y reconocer el suplemento por riesgo especial previsto en el art. 45 inc. 'c', ap. '8' de la ley 13.982 y art. 61, inc. 'B' ap. 'd', del decreto 1.050/09."
Párrafos sobre alcance temporal y actualización:
"De allí que, por aplicación del nuevo CCyCN (arg. art. 2.537 CCyCN), dicho plazo será el de dos (2) años, previsto en el art. 2.562 inc. 'c'. En consecuencia, toda vez que la fecha interruptiva a considerarse es la del reclamo administrativo previo, es decir el 20-1-2023, se concluye que las sumas devengadas con anterioridad al 20-1-2021 se encuentran prescriptas."
"A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 20-1-2021 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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