PROYECTOS INFLABLES S.A C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La actora reclamó el pago de la Factura B N° 0005-00000079 del 22/1/2021 por $423.000 derivada de una contratación administrativa y solicitó, subsidiariamente, declarar inconstitucional la prohibición de indexar. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Salud provincial a abonar el crédito, con liquidación conforme a pautas fijadas y aplicación de intereses desde la Orden de Pago del 1/11/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROYECTOS INFLABLES S.A., representada por Gustavo Walter Bonari, como cesionaria de DISEÑOS Y PROYECTOS INFLABLES S.A.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de la Factura B N° 0005-00000079 de fecha 22/1/2021 por $423.000 (o lo que resulte), intereses, costas y costas; y, en sede accesoria, la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (art. 7 ley 23.928 y ley 25.561) por aplicación de la doctrina del precedente "Barrios".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Ministerio de Salud provincial a abonar el crédito reconocido, con la liquidación a practicarse conforme a las pautas del considerando 4.1 (tomando como referencia el valor razonable de la prestación al tiempo de la aprobación, con intervención pericial si fuere necesario). Se impusieron intereses al 6% anual desde el 1/11/2022 hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Corresponde condenar al Ministerio de Salud provincial a abonar el crédito reconocido en autos. La liquidación deberá practicarse tomando como referencia el valor que razonablemente represente, al momento de su aprobación, la prestación efectivamente ejecutada y recibida de conformidad por la Administración al tiempo de practicarse la liquidación. A tal fin, si resultare necesario para su adecuada determinación, se dispondrá la intervención de la Asesoría Pericial Departamental para que dictamine acerca de dicho valor, sin perjuicio del derecho de las partes a formular las observaciones que estimen pertinentes y de las facultades del Tribunal para resolver, en definitiva, la liquidación."
"En tal contexto, corresponde examinar la evolución concreta del procedimiento administrativo involucrado a la causa. ... La apreciación conjunta de esos antecedentes permite concluir que el procedimiento no permaneció paralizado por la inexistencia del crédito ni por la ausencia de actuaciones administrativas. Por el contrario, el expediente muestra una actividad constante de las distintas dependencias intervinientes, que continuaron incorporando informes, requerimientos, verificaciones y actuaciones propias del circuito de ejecución del gasto. Sin embargo, esa sucesión de intervenciones no fue acompañada de una motivación suficiente que permitiera comprender por qué, frente a la modificación de las circunstancias inicialmente observadas y al avance del propio procedimiento, subsistían impedimentos jurídicos que obstaran al dictado de una decisión definitiva, luego de una tramitación de más de 4 años, por el pago de una única factura."
"Por ello, la cuestión a resolver no consiste en determinar si la Administración podía exigir el cumplimiento de los recaudos que invoca en su defensa -facultad que se considera fuera de discusión
- sino en establecer si los fundamentos sucesivamente invocados para mantener condicionado el trámite conservaron, durante toda su sustanciación, entidad suficiente para justificar la ausencia de una decisión definitiva."
"En consecuencia, a la suma reconocida, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 1/11/2022 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Observación sobre inconstitucionalidad: El Tribunal consideró inoficioso expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad (sobre la prohibición de indexar) dada la solución otorgada en autos, señalando que declarar la inconstitucionalidad es "una de las más delicadas funciones" y debe ser "la última ratio del orden jurídico".
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