CERVIÑO MARTA GRACIELA C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción anulatoria para incorporar en su haber previsional el adicional gastos de representación no reconocido por la Caja. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó reconocer el adicional con retroactividad dos años, aplicando actualización a valores actuales e intereses conforme a doctrina provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Graciela Cerviño.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de las resoluciones administrativas que denegaron la incorporación al haber jubilatorio del adicional denominado "gastos de representación" (art. 45 inc. e) ap. 7° Ley 13.982 y art. 79 DR 1050/09), y pago de las diferencias devengadas desde el retiro.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se anularon las resoluciones RESOC-2024-1239, RESOC-2024-1334 y RESOC-2024-2167; se condenó a la Caja a incorporar el adicional en el haber jubilatorio de la actora con retroactividad a 08/07/2022 (dos años anteriores a la demanda del 08/07/2024), a abonar las diferencias con incidencia en SAC, aplicando valores actuales e intereses (6% anual desde 08/07/2022 hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"En efecto, en dicha oportunidad, el Tribunal de Alzada consideró que el mentado adicional, más allá de su nomen iuris y de como ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular. Para ello recordó la doctrina de la Suprema Corte provincial, en torno a lo que debe considerarse remuneración (causa B. 54.929, 'Bardi', sent. de 30/05/1995), para concluir que bajo la denominación 'gastos de representación', se abona en forma periódica, con habitualidad y regularidad y no se otorga exclusivamente en función de la conducta individual del agente, sumado a que no está sujeto a rendición alguna."
"Por lo tanto, atendiendo a las notas de regularidad y habitualidad de su percepción, lo que los transforma en remunerativos, permiten considerarlos como ocurre en el presente, como integrantes de la base de cálculo (doctr. SCBA B 65507, 'Albina', sent. de 09/05/2012, B 57877, 'Zonaro', sent. de 02/11/2005; B. 65.689, 'Mac Donagh', sent. de 10/03/2010; B. 67.187, 'Colombo', sent. del18/12/2013; entre otras), dado que el emolumento cuestionado se abona mensualmente y se calcula en una proporción fija sobre el sueldo neto, a todos los agentes que se desempeñen en determinados cargos jerárquicos que la norma determina."
"En suma, siendo que la norma previsional no impone otra exigencia que no sea el desempeño en determinados cargos -Director o sus respectivas equivalencias-, no corresponde, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los beneficiarios del sistema previsional que no fue expresamente prevista en el texto legal aplicable, lo que llevaría a incurrir en una interpretación rígida en abierta contradicción con los principios sentados en materia de seguridad social."
"Procede condenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, a reconocer el derecho de la accionante a percibir en sus haberes jubilatorios el pago del adicional por 'gastos de representación' (arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la Ley 13.982 y 79 del Decreto 1050/09 y concs.) con retroactividad a los 2 años anteriores a la interposición de la demanda, y se abonen las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo aquí resuelto, con más las diferencias sobre la incidencia porcentual en el SAC..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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