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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAS DE SANTA ANA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra CASAS DE SANTA ANA SA por deuda tributaria. El Tribunal decretó inhibición general de bienes y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $464.642, aplicándole intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Inhibicion general de bienes Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Casas de santa ana sa Perdida del derecho a excepciones Costas a la vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CASAS DE SANTA ANA SA. Objeto: Pago de capital reclamado por obligaciones fiscales por la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($464.642,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio y secuestro patrimonial (inhibición general de bienes, ejecución y remate). Decisión: Se decretó la inhibición general de bienes de la firma demandada; se mandó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del pronunciamiento): "A la presentación electrónica realizada por la apoderada fiscal, atento a lo solicitado, bajo responsabilidad de parte, y de conformidad con lo normado por los arts. 6° inc. "c", 25 y concs. de la ley 13.406; 228, 532 y concs. del CPCC, decrétase la inhibición general de bienes de la firma demandada CASAS DE SANTA ANA SA, CUIT 30-70091102-7. Ofíciese. A tal efecto, líbrese el oficio de estilo por Secretaría al Registro de la Propiedad Inmueble." "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CASAS DE SANTA ANA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($464.642,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Asimismo, se dejó constancia procesal de la intimación de pago y del apercibimiento por mandamiento de intimación y citación para la defensa, y se instruyó oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble para concretar la inhibición.

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