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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PESQUEIRA HERNAN FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal por capital adeudado y sus intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $1.839.456,70 y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Notificacion y domicilio ad litem Perdida de defensa por inactividad Costas a la vencida Monto $1.839.456 70 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HERNAN FEDERICO PESQUEIRA. Objeto: Cobro del capital reclamado por vía de apremio provincial, suma que se eleva a Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.839.456,70), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó el domicilio ad litem por notificación debida; las costas quedan a cargo de la vencida; y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HERNAN FEDERICO PESQUEIRA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.839.456,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Además, el Tribunal ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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