FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA GABRIELA KARINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Gabriela Karina Mendoza por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $681.649,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida y constituyendo el domicilio judicial de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gabriela Karina Mendoza.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal que se eleva a Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($681.649,00), más intereses según art. 104 del Código Fiscal, y ejecución forzosa (trance y remate).
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio judicial de la demandada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se instruyó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GABRIELA KARINA MENDOZA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 0/100 ($681.649,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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