Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSETTI MARINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Marina Rosetti por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamada y los intereses, fijando el monto en $2.993.143,80 y constituyendo domicilio ad litem.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal $2.993.143 80 Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 (apremio)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Marina Rosetti. Objeto: Ejecución por capital fiscal adeudado en la suma de Pesos 2.993.143,80 con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de apremio, trance y remate. Decisión: Se acordó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó al apoderado fiscal dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARINA ROSETTI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($2.993.143,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar