FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA EL CHARABON S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Agropecuaria El Charabón S.A. por deuda fiscal; se ordena la continuación del trámite de trance y remate y se condena al pago del capital reclamado con más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal. Se impone el domicilio judicial por apercibimiento, se cargan las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGROPECUARIA EL CHARABON S.A.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado en ejecución fiscal por la suma de $829.767,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; prosecución del trámite de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($829.767,20) y se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituye domicilio ad litem por el apercibimiento notificado; costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal cumplimiento del pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)
Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, AGROPECUARIA EL CHARABON S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 ($829.767,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).
Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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