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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROPECUARIA LLAYLE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra Agropecuaria Llayle S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por el monto reclamado de $4.826.390,80 y constituyó el domicilio judicial por incomparecencia, impuso costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Incomparecencia Constitucion de domicilio Deuda tributaria $4.826.390 80 Costas Regulacion de honorarios diferida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Agropecuaria Llayle S.A. Objeto: Apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por la suma de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($4.826.390,80), más intereses que se liquidarán oportunamente. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad procesal posterior; se constituyó el domicilio en los estrados por incomparecencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se citó a AGROPECUARIA LLAYLE S A en Wilde. 130 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 13.74.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROPECUARIA LLAYLE S A haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 80/100 ($4.826.390,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).- Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."

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