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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COFRE GUSTAVO NARCISO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.159.584,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y fijó pautas para la liquidación de intereses y la forma de presentación de la planilla de cálculo.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de excepcion Intereses moratorios Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Acordada 2514 Monto $1.159.584 10 Intimacion de pago si desea Puedo extraer y presentar solo las citas legales completas o preparar un resumen mas breve para uso procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUSTAVO NARCISO COFRE. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.159.584,10) más intereses; diligencia de intimación de pago realizada en domicilio fiscal. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar al pedido inicial y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamada y los intereses conforme normativa indicada; se dio cumplimiento a la Acordada 2514 respecto de la intimación y se registró la presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUSTAVO NARCISO COFRE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.159.584,10) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en el domicilio FISCAL: CALLE DEFENSA
- NRO. 3579
- CP. 1663
- LOC. SAN MIGUEL, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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