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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEBALLEZ ELBA FILOMENA S/ APREMIO PROVINCIAL- DRA. CATTANEO

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda de $32.162,80. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó llevar adelante la ejecución y fijó condiciones para el cómputo de intereses y la liquidación.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda $32.162 80 Intereses Perdida del derecho Cpcc arts. 540/549/556 Ley 13.406 Intimacion de pago Acordada 2514.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Elba Filomena Ceballez. Objeto: Ejecución por cobro de capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 80/100 ($32.162,80) y su interés. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término y, haciendo lugar al pedido inicial, se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses conforme normativa citada; se dejó constancia de la intimación practicada en domicilio fiscal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ELBA FILOMENA CEBALLEZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 80/100 ($32.162,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE 35 6623
- CP. 1655
- LOC. JOSE LEON SUAREZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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