FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTALBETTI MORA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la demandada al pago de $1.418.838,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Montalbetti Mora.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal — pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($1.418.838,80), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (07/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague el monto reclamado con los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTALBETTI MORA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($1.418.838,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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