FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEOL RICARDO ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta obtener el pago de $972.034,20 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ceol Ricardo Alberto.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($972.034,20) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/4/2026) hasta su efectivo pago; procederse al trance y remate en la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague al Fisco la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CEOL RICARDO ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($972.034,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/4/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Fechas y montos relevantes:
Interposición de la demanda: 20/4/2026.
Monto capital reclamado: $972.034,20.
Aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde 20/4/2026 hasta su efectivo pago.
Presentación electrónica del actor acompañando mandamiento y documentación: 5/8/2026 18:33:06.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: