FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARRIBIA DARIO ALEJANDRO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $903.305,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate y condenó en costas a la parte demandada, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (22/5/2025).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Esteban Gardoqui Guadalupe Soledad y Garribia Darío Alejandro.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTO CINCO CON 20/100 ($903.305,20), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/5/2025) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN GARDOQUI GUADALUPE SOLEDAD y GARRIBIA DARIO ALEJANDRO hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON 20/100 ($903.305,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/5/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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