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BRIZZI SALAZAR JESUS MARTIN C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS

Los actores reclamaron su pase a planta permanente, reconocimiento de horas cátedra y haberes adeudados respecto de su prestación en la Escuela Municipal de Gimnasia Aeróbica. El Tribunal rechazó íntegramente las demandas al considerar acreditada la designación de ambos como personal temporario conforme decretos municipales, inaplicable el Estatuto Docente provincial y no acreditado el pago omitido reclamado.

Empleo publico municipal Planta temporaria Pase a planta permanente Estatuto docente provincial vs. estatuto docente municipal Horas catedra (1 hc = 40 minutos) Haberes adeudados Prueba pericial contable Inadi / discriminacion (mencion en hechos) Rechazo de demanda Costas en el orden causado observacion: el tribunal valoro los decretos de designacion (decreto 798/2019 y decreto 709/2020) Legajos y dictamen pericial contable como prueba decisiva Y sostuvo que los contratos de locacion de obra/servicios de 2015 no implican ingreso a planta municipal Asimismo concluyo que la actividad municipal no integra la ensenanza oficial provincial Por lo que no procede aplicar el estatuto docente provincial ni titularizar a los actores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jesús Martín Brizzi Salazar y Maximiliano Ezequiel Privitera. Demandado: Municipalidad de Morón. Objeto: pase a planta permanente, reconocimiento como docentes titulares, equiparación y liquidación de horas en función de la hora cátedra (1 hora cátedra = 40 minutos), pago de haberes adeudados y demás diferencias salariales; aplicación del Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "En suma, compulsadas la pruebas ut supra detalladas y efectuado el análisis de cada una de las exigencias esgrimidas en la demanda, corresponde rechazar la misma en todas sus partes, lo que así se decide." "Es decir que, resulta acreditado que ambos peticionantes ingresaron al Municipio accionado dentro de la Planta Temporaria, donde permanecen, más allá de las posteriores modificaciones en cuanto a su situación de revista, es decir pasaron de Técnicos III 30 horas a Profesores 21 horas cátedra, en junio del año 2020. Por lo tanto, la exigencia relativa al pase a planta permanente, no puede tener acogida." "No resulta viable en modo alguno la aplicación del Estatuto Docente de la provincia de Buenos Aires, conforme fue peticionado por los accionantes ... El Estatuto Provincial corresponde a otra órbita, toda vez que resulta de aplicación para los docentes que prestan funciones dentro de Dirección General de Cultura y Educación Bonaerense." "Por lo tanto, este extremo también se rechaza, lo que así se decide." (Fundamentos mayoritarios y razonamiento probatorio sobre decretos de designación, legajos, pericia contable y falta de acreditación de haberes no pagados.)

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