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EDESUR S.A. C/ CABALLERO ARIEL ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de deuda por suministro de energía eléctrica por $565.143,63. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses desde la mora y más IVA; costas al ejecutado.

Ejecucion Trance y remate Cobro ejecutivo Suministro de energia electrica Certificado de deuda (13/12/2024) Intereses desde la mora Limite de interes (1 5 veces tasa banco provincia) Iva sobre intereses Costas al vencido Medidor n? 1660824

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EDESUR S.A. Demandado: ARIEL ALFREDO CABALLERO Objeto: Sentencia de trance y remate y ejecución por deuda derivada de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por la suma de $565.143,63, correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 1660824 (certificado de fecha 13/12/2024 y períodos allí detallados). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado; se ordenó devengamiento de intereses desde la mora hasta el efectivo pago (con el límite de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia) y la adición del IVA a los intereses; costas al ejecutado; difiere regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio legal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARIEL ALFREDO CABALLERO haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 63/100 ($565.143,63).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 1660824, de titularidad de la parte ejecutada. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A. Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."

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