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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUEVARA SANDRA DORA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $30.413,90 más intereses desde la mora del 18/05/2016 y al IVA sobre los intereses; costas a la ejecutada.

Ejecucion hipotecaria/ejecucion (ejecucion por tarjeta de credito) Tarjeta de credito Saldo deudor $30.413 90 Intereses desde 18/05/2016 Iva sobre intereses Costas al vencido Cpcc arts. 540 556 133 Digesto civil y comercial (arts. 767 768 769 959) Consumidor / operaciones de consumo Domicilio constituido en estrados notas: No consta en el texto el nombre del juez que dicto la sentencia. si se aporta dicha informacion puede actualizarse el campo correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado) SANDRA DORA GUEVARA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución por saldo deudor de tarjeta de crédito, correspondiente a la cuenta Nº 649007604, por la suma de $30.413,90.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se ordenó la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $30.413,90; se fijaron intereses desde la mora operada el 18/05/2016 hasta el efectivo pago, con la limitación pactada (no superar una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días); se declaró aplicable el IVA sobre los intereses; costas al ejecutado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANDRA DORA GUEVARA haga a la parte acreedora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $ 30.413,90, provenientes del saldo deudor que arroja la tarjeta de crédito emitida en relación a la cuenta Nº 649007604, de la que era titular la demandada. La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el 18/05/2016; es decir, del día del vencimiento del resumen impago, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes; en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).- Asimismo, atendiendo a las particularidades del título en ejecución, donde nos encontramos frente a típicas operaciones de consumo, como es el servicio de tarjeta de crédito, no resulta necesario en este caso acudir a ninguna indagación previa acerca de causas que desbordan los instrumentos que configuran el título ejecutivo, pues raudamente puede colegirse que la operatoria que vincula a las partes constituye el hecho imponible del gravamen en cuestión (ley 23.349); de tal guisa, tratándose el IVA de un impuesto indirecto al consumo y por tanto trasladable hacia quien ha de pagar por el bien, servicio o prestación gravados, debe ser incorporado en la presente condena, dejando constancia que el IVA se aplicará a los intereses devengados por todo concepto conforme lo dispuesto en el párrafo precedente. Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE (art. 133 CPCC)." (Se mantuvieron las citas textuales y la redacción original del Tribunal en los pasajes indicados.)

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