EDESUR S.A. C/ MENDOZA FRANCO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Edesur demandó por cobro ejecutivo y solicitó sentencia de trance y remate por un certificado de deuda por suministro eléctrico. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que el ejecutado abone $1.039.127,90 más intereses e IVA, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDESUR S.A.
Demandado: FRANCO NICOLAS MENDOZA
Objeto: Ejecución de deuda por suministro de energía eléctrica, con sentencia de trance y remate respecto del inmueble cuyo consumo se registró en el medidor Nro. 4864297; capital reclamado $1.039.127,90 correspondiente a un certificado de deuda expedido el 02/12/2024 por los períodos detallados en el instrumento adjunto.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague a EDESUR S.A. el capital reclamado de $1.039.127,90, más intereses desde la mora y el IVA; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCO NICOLAS MENDOZA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 90/100 ($1.039.127,90).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica
- expedido con fecha 02/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 4864297, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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