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ACEVEDO MIGUEL ANGEL C/ TOLEDO DIEGO FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando $1.390.000 (más intereses y costas) y citó en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Diego Fernando Toledo y a la aseguradora en la medida de la cobertura, y fijó el total indemnizatorio en $14.5000.000 con intereses desde el 17/9/2022.

Danos y perjuicios Accidente automotor Responsabilidad objetiva Aseguradora citada en garantia Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos (danos presumidos) Intereses (tim) Presuncion de responsabilidad Liquidacion de condena nota: el nombre del juez no se encuentra expresado en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Acevedo. Demandado: Diego Fernando Toledo y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (daño físico, psicológico, gastos médicos y daño moral), monto peticionado originalmente $1.390.000 o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Diego Fernando Toledo al pago de $14.5000.000 (catorce millones quinientos mil pesos según el decisorio), con intereses desde el 17/9/2022 al 6% anual hasta la fecha de sentencia y, posteriormente, según la TIM; se extendió la condena a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura contratada (con extensión del límite hasta la suma que fije la autoridad administrativa). Se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora. Se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En otras palabras: al no existir tensión entre los contendientes acerca de la existencia del siniestro, y ante la orfandad probatoria tendiente a demostrar la causa ajena, ello torna totalmente operativas las disposiciones contenidas en los artículos 1757, 1758, 1769 y ccs. del ordenamiento civil y comercial vigente, emergiendo con todo el vigor suficiente la presunción de responsabilidad contenida en los preceptos recién citados. Por consiguiente, habré de admitir la demanda que por daños y perjuicios promoviera Miguel Angel Acevedo contra Diego Fernando Toledo." "Asimismo, habré de extender la responsabilidad a la compañía aseguradora citada en garantía -Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada
- en la medida de la cobertura contratada, pero disponiendo, de consuno con la actual línea jurisprudencial trazada por la Casación bonaerense ... que el límite de cobertura establecido en el contrato de seguro respectivo, se extienda hasta la suma que fije la autoridad administrativa, para el tipo asegurativo pertinente, al momento en que emito esta expresión definitiva." "El dictamen del profesional recién citado se encuentra sólidamente fundado, guardando correlato con la historia clínica del actor ... por lo que en función de las motivaciones expuestas, ponderando la totalidad de los factores enunciados, la índole del suceso lesivo; así como también que los porcentajes de incapacidad discernidos por los expertos no aparejan de modo inexorable el automático cálculo indemnizatorio ... fijo la suma de $ 8.000.000.
- para indemnizar el quebranto físico." "En atención a lo expuesto, considero prudente fijar la suma de $ 2.000.000.
- para indemnizar tanto el menoscabo psicológico cuanto el respectivo tratamiento psicoterapéutico..." "La norma prevista en el art. 1746 CCCN, confiere carácter de daño presumido a los gastos ... por lo que considero razonable ... fijar el importe de $ 500.000.
- para resarcir este acápite." "En atención a las consideraciones expuestas, ... juzgo equitativo fijar la suma de $ 4.000.000.
- para compensar este reclamo (daño moral)." Resolución final transcrita: "Primero: Hacer lugar a la demanda ... Diego Fernando Toledo, quien deberá abonarle a la parte actora -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación
- la suma de $ 14.5000.000.-, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 17/9/2022 y hasta el día en que se emite este decisorio a la alícuota del 6% anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) ..." (No se consignan votos en disidencia en el decisorio.)

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