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GAREIS JORGE LUIS C/ CESPEDES ADRIAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un Renault Kangoo y un Chevrolet Corsa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de Adrián Céspedes y condenó al pago de $20.700.000 más actualización e intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Responsabilidad objetiva Nexo causal Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Actualizacion ipc/cer Interes 6% anual Aseguradora citada en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Luis Gareis. Demandado: Adrián Ezequiel Céspedes; se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 25/3/2022 (choque por alcance), incluyendo daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psíquico, daño moral, gastos de farmacia y traslados, gastos causídicos y daños materiales al rodado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Adrián Céspedes (y extensivamente a la aseguradora citada en garantía) a pagar $20.700.000, con aplicación de actualización por IPC/CER y tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago, y 6% anual moratorio desde la fecha del hecho hasta la firmeza de la sentencia; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Se encuentra reconocido por ambas partes, el accidente ocurrido el día 25 de marzo de 2022 a las 18.45 horas aproximadamente, ... Sobre estos hechos no cabe discusión alguna (arg. art. 354 del CPCC)." "En consecuencia, era carga de la parte demandada probar las eximentes de responsabilidad contempladas por los arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial. Así las cosas, el demandado y su aseguradora sólo se han limitado a negar la responsabilidad que se les atribuye en el siniestro, pero sin brindar versión alguna sobre la mecánica del accidente." "Consecuentemente, no habiéndose arrimado a este proceso pruebas suficientes y de entidad tendientes a justificar alguna de las excusas absolutorias previstas por el ordenamiento civil vigente ... tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda. En consecuencia, ADRIAN EZEQUIEL CESPEDES resulta responsable por los daños ocasionados." "Hacer lugar a la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS promoviera JORGE LUIS GAREIS contra ADRIAN EZEQUIEL CESPEDES."
- Votos/diferencias: No consta voto disidente; la sentencia es de instancia única.

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